De las relaciones civiles administrativas

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas339-341
CAPÍTULO VII.
DE LAS RELACIONES CIVILES
ADMINISTRATIVAS
L
AS RELACIONES ADMINISTRATIVAS
son puramente civiles cuando las leyes
arreglan solamente el estado de las personas en las familias, o estatuyen
sobre ellas como individuos en el Estado.
Sección Primera
A
CTAS DEL
E
STADO
C
IVIL
El estado de las familias se acredita por las actas del estado civil, las cua-
les determinan a qué familia pertenece el individuo por su nacimiento, o
anuncian sólo esto si sus padres no quieren darse a conocer. Comprueban
también el matrimonio y el divorcio, el reconocimiento de hijo, las adopcio-
nes, las muertes naturales. Estas actas sirven, por consiguiente, para dis-
tinguir las familias, establecer en ellas el orden y fijar el parentesco y las
alianzas. El interés público exige que se determine el estado de las fami-
lias de una manera legal o auténtica, sin obscuridad o incertidumbre, por-
que el orden particular resulta del orden general. Por estas actas sabe
igualmente el gobierno los movimientos de la población por la relación
anual de los nacidos y muertos, así como las causas de su aumento y dis-
minución. Sirve también para la estadística, que es una rama de la ciencia
administrativa y que forma uno de los conocimientos esenciales al admi-
nistrador,pues le indica las fuerzas de tierra y mar que pueden levantarse
sobre la población según el número de individuos disponibles, el sexo, la
edad y las localidades.
Todo esto demuestra que lo relativo a comprobar el estado social de los
individuos es del resorte de la administración pública, siendo esta institu-
ción la que pone a las personas en relación con la sociedad, que mantiene
el orden público de que ella está encargada, y que establece todo lo que
tiende a asegurar a las personas su manera de ser en el Estado. Por consi-
guiente, la administración pública es la que debe llevar los registros y la
confección de tales actas, y este derecho es una parte esencial y exclusiva
de las funciones municipales.
Pero los oficiales encargados de ese ramo deben ser unos agentes pasi-
vos, que sólo extiendan las declaraciones sin obligar a los interesados a
decir lo que no quieran. Si estos no expresan el nombre del padre o de la
madre, no debe preguntárseles con exigencia sobre ello. Tampoco pueden
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