De las cargas públicas y de las indemnizaciones administrativas

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas352-352
CAPÍTULO XII.
DE LAS CARGAS PÚBLICAS
Y DE LAS INDEMNIZACIONES ADMINISTRATIVAS
L
ASEGURIDAD DE LA PROPIEDAD
reposa particularmente sobre la acción del
administrador.Así, el ciudadano, como se ha dicho, no puede ser privado
de su propiedad sin una ley especial o un acto de gobierno que acredite el
objeto de utilidad pública, por el cual se debe el sacrificio, y bajo la condi-
ción expresa de que será indemnizado de él. Hay pues lugar a indemni-
zación siempre que hay privación de la propiedad.
Más no puede suceder lo mismo cuando es una privación momentánea,
sea para la ejecución de los trabajos públicos, sea para el paso a través de
su propiedad, v.g. para un acueducto, o un depósito de materiales para
esta ejecución. La molestia entonces es una carga pública y una obligación
forzada de su parte, porque de otro modo, dependería de la voluntad de un
ciudadano lo que interesa a la utilidad general, y sería contrariar los prin-
cipios fundamentales del orden social. Todas las veces, pues, que no hay
pérdida en la propiedad no puede haber indemnizaciones de parte de la
administración. Pero ella debe reparar los lugares y volverlos a poner en el
mismo estado en que se hallaban antes de emprender los trabajos, e in-
demnizar a justa tasación las plantas arrancadas, los edificios derribados,
los pozos, etc., porque ya no es una simple carga pública,sino una pérdida
en su propiedad.
Estableciendo los trabajos públicos una propiedad también pública, la
administración viene a ser propietaria ribereña sometida a todas las obli-
gaciones de los propietarios. Así, es responsable de los males que su pro-
piedad causa a las otras porque la utilidad pública y el título de propietario
son aquí nulos a este respecto, cuando estos males no son ni servidumbre
ni una carga pública. Conviene pues que tales propiedades sean sólida-
mente trabajadas y que se alejen en lo posible de las privadas para que no
causen daño a estas.
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