Del administrador

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas360-361
CAPÍTULO XVIII.
DEL ADMINISTRADOR
L
AVISITA ANUAL
que debe hacer a todo el departamento es una obligación
útil al bien público, porque entonces es el ojo vigilante del gobierno para
ver de cerca sus necesidades y sus remedios. Debe verlo todo, escucharlo
todo, y no despreciar ningún detalle. La agricultura, industria, comercio;
epidemias, hospicios y establecimientos de beneficencia, las prisiones y
casas de arresto; las contribuciones, los bosques, los caminos, la policía
urbana y rural; las escuelas, los registros del estado civil, son otros tantos
objetos a los cuales debe contraer una minuciosa y particular atención en
sus visitas anuales. Pero el principal de todos es conocer bien el espíritu
público de su departamento empeñando a los funcionarios y ciudadanos a
explicarse francamente, y satisfacer con prontitud a las quejas si son fun-
dadas, o demostrar su injusticia por explicaciones amistosas.
El administrador debe dar al gobierno la cuenta moral de su adminis-
tración, presentándole el cuadro exacto del bien que ha obrado, y de lo que
le falta por hacer.
La ley es una regla general que manda a todos, pero ella no establece sino
principios generales, y no pudiendo prevenirlo todo, los actos del gobierno
facilitan su ejecución por su aplicación a los casos particulares. Para ello
es necesario algunas veces que el administrador dirija a los administrados
por medio de sus instrucciones, las cuales no deben expresar sino el pensa-
miento del legislador o del gobierno, y su lenguaje debe ser paternal.
Tales instrucciones tienen por objeto ilustrar a los funcionarios o a los
administrados, y por consiguiente, difieren en su forma; mas ellas no
deben parecerse ni a una ley,ni a un reglamento, y deben estar redactadas
en el lenguaje ordinario.
El administrador debe aplicarse con empeño al conocimiento de las leyes,
distinguiendo las fundamentales de las que son simplemente reglamenta-
rias u orgánicas, y de los decretos; saber en qué tiempo han sido hechas,
inquirir en ellas el espíritu del legislador,el cual se descubre regularmente
en ella parte motiva.
Debe también reunir las cualidades de hombre de bien a los conocimien-
tos de hombre de Estado, porque tales cualidades en el ejercicio de las fun-
ciones públicas distinguen al verdadero administrador, le atraen la es-
timación y lo hacen superior a esas mismas funciones. Tratará pues de
identificarse de tal modo con sus deberes, que su cumplimiento parezca
una consecuencia natural de su empleo. No era así en los tiempos antiguos
porque a falta de leyes precisas, y de conocer los principios de la organiza-
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