De la acción administrativa sobre las propiedades

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas346-347
CAPÍTULO IX.
DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE LAS PROPIEDADES
L
AACCIÓN ADMINISTRATIVA
tiene más relación con las propiedades cuando,
aunque se ejerza sobre las personas, tiene por objeto esencial la propiedad;
es decir, en cuanto a su uso, en lo cual se diferencia la ley administrativa,
de la ley civil.*En administración, la propiedad se divide en pública, de-
partamental, municipal, comunal y particular, y bajo tres puntos está ligada
con la administración; a saber: en cuanto al simple uso, la enajenación,y
la contribución para las cargas públicas, pero estos tres puntos deben ser
considerados bajo dos relaciones que son la administración y la policía.
La propiedad pública es la que pertenece a toda la sociedad que forma el
dominio del Estado, y que está a cargo del tesoro público.Tales son las for-
talezas, los arsenales, los grandes caminos, los bosques nacionales, los
puertos, las habras, las radas, los hospitales militares, las islas; y en fin,
todas las porciones de territorio que no son de propiedad privada. El domi-
nio público está bajo la supervigilancia del administrador de cada depar-
tamento en que se halla situado, pero su supervigilancia no se extiende a
los establecimientos militares y marítimos. La economía pública está ba-
sada en los mismos principios que la economía doméstica: el Estado es un
ser colectivo que tiene propiedades, rentas y necesidades, como los par-
ticulares. El administrador, pues, debe tener una supervigilancia tan exacta
en el dominio público, y tomar tales medidas conservadoras, como las que
tomará en su propiedad particular; porque de otro modo, cargará sobre sí
una inmensa responsabilidad de la cual no se exime por el abandono de
sus subalternos, que deben ayudarle a ese fin.
El dominio departamental es verdaderamente la propiedad pública de
todos los que residen en el departamento, y comprende la casa de la pre-
fectura y jefatura política, los caminos y canales peculiares de todo ese
territorio y particularmente ventajosos a los que en el habitan; los hospi-
cios, hospitales,depósitos de mendicidad, casas de justicia, prisiones, liceos,
museos, monumentos, y generalmente todos los establecimientos públicos
no peculiares del cantón en que están situados, ni a cargo del tesoro públi-
co. Estas propiedades forman el dominio departamental. Primero, porque
*Las leyes civiles, como las administrativas, aseguran la posesión de la propiedad,
mas las primeras arreglan el derecho de esa propiedad y la manera de transmitirla,
siempre atendido el interés privado del poseedor; al paso que las segundas arreglan la
manera de gozar de la propiedad en el interés público, y de hacer de ella un uso que no
comprometa este interés.
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