De las leyes administrativas

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas321-323
CAPÍTULO II.
DE LAS LEYES ADMINISTRATIVAS
T
ODAS LAS LEYES
tienen por causa común al hombre bajo cualesquiera
relaciones que lo considere, bien sea para reglar su persona y sus acciones,
bien para estatuir sobre la propiedad según tales o cuales relaciones socia-
les. En la misma organización del hombre, en su propensión a ser feliz, y
en su constante deseo de llegar a serlo, unidos al interés público y a las
relaciones necesarias de los hombres en la sociedad, se encuentran los pri-
meros principios de las leyes administrativas.
Es preciso distinguir bien la diferencia que hay entre las leyes adminis-
trativas y las demás, porque, aunque el principio sea siempre el mismo, a
saber: el hombre, sin embargo, mientras más se aleje de su causa en su
aplicación a tal o cual especie de relaciones en el Estado, más difieren los
principios que emanan de él. Estos conservan toda su fuerza en las leyes
civiles porque ellas consideran al hombre como tal, adherido a una familia
y en sus relaciones más bien naturales que políticas. Más en las leyes ad-
ministrativas, que tienen por objeto especial las relaciones políticas de los
individuos en el Estado, estos principios, por consiguiente, se alejan más
del elemento porque estas leyes estatuyen sobre el hombre considerado en
sociedad, y no en la familia.
Como el hombre, origen de todas las leyes, puede considerarse en el Es-
tado según sus relaciones con todos en general, o de uno a otro individuo,
de aquí resulta la diferencia de leyes políticas y leyes civiles, que son dos
grandes divisiones naturales de la ciencia legislativa. Las leyes con respecto
a su ejecución se dividen en políticas, administrativas y judiciales; más en
cuanto al objeto propio de cada una de ellas se subdividen en políticas o
constitucionales, administrativas, civiles, rurales,comerciales, financieras,
militares, marítimas, judiciales y penales, según las diferentes posiciones o
circunstancias en que se considere al hombre. Por ejemplo,él es un simple
ciudadano: de aquí [brotan] las leyes políticas o constitucionales que reglan
el ejercicio de los derechos políticos, que establecen el poder legislativo,
organizan el gobierno y estatuyen sobre las relaciones de los gobernantes
con los gobernados, y de cada ciudadano con todos. Ese hombre tiene rela-
ciones necesarias con el Estado: de allí las leyes administrativas, desenlace
de las leyes políticas en su acción y detalles, y que arreglan las relaciones de
los administrados con el Estado, y de éste con aquéllos en cuanto a sus
personas, sus bienes y sus acciones. Él tiene propiedades fuera de la ciu-
dad, o es comerciante, o frecuenta los mares,etc., y de estas distintas posi-
ciones resultan las leyes rurales, comerciales, marítimas, etcétera.
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