Nuestros principios

AutorJusto Sierra
Páginas642-645
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NUESTROS PRINCIPIOS
Al señor Vigil
DECÍAMOS que la antigua escuela liberal fundaba sus principios en dogmas
metafísicos, y El Monitor, en su boletín del martes, se encarga de darnos la
razón en los términos más explícitos. Declara el articulista del colega, que
pertenece a la escuela democrática radical, “que parte de lo absoluto y vuelve
a él; que reposa sobre el a priori de ciertas ideas que no vienen de la expe-
riencia; que es hija de Rousseau; que proviene del Contrato social, etc.” El
Monitor queda, pues, clasi cado, y, lo confesamos, la categoría de liberalis-
mo en que se coloca no nos ha sorprendido poco. No esperábamos que el
defensor del derecho individual absoluto se  jase en la secta de Rousseau,
cuyos principios fundamentales son la existencia de un Estado feliz primiti-
vo, del que es una degeneración el Estado actual; de un “contrato” que es la
base de las relaciones sociales, lo que quiere decir que la sociedad es algo
puramente convencional y, sobre todo, del famoso dogma del poder absoluto
del pueblo a cuyo derecho se subordinan los del individuo. Esta escuela, que
es la que madame Stäel condena en las elocuentes frases citadas por el boleti-
nista, mal se aviene, en verdad, con las teorías de supremacía individual pro-
hijadas por nuestro colega.
Pero va más allá el señor Vigil: siguiendo a un “retórico” de talento, que
no es por cierto un demócrata radical, apechuga con la misión de rehacer al
hombre inmediatamente sobre el tipo de estos tres absolutos: lo absoluto del
derecho, lo absoluto de la igualdad y lo absoluto de la libertad.
Allá la confusión de doctrinas; aquí la logomaquia y el absurdo. ¿Qué
signi ca esto de los tres absolutos? Lo absoluto es uno o no es; decir tres ab-
solutos es como decir tres in nitos, lo cual es un contrasentido, puesto que la
idea de pluralidad y la de limitación son coincidentes. ¡Absoluto el derecho,
que sólo nace de la relación de individuo a individuo y que está limitado por
el derecho ajeno; absoluta la igualdad (delirio desmentido por todo lo que
existe y pueda existir), cuando este absoluto estaría en contradicción con el
anterior, puesto que en este caso todos tendrían derecho sobre todo, lo que es
lo mismo que negar el derecho; absoluta la libertad, cuando lo mismo que
la sociedad, el individuo y en el individuo lo que se llama espíritu y lo que se
llama materia están sujetos a las invariables leyes que rigen el universo, del
que son átomos hombre y sociedad!
Ve el boletinista que informar el edi cio eminentemente positivo de las

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