Las garantías individuales

AutorJusto Sierra
Páginas650-652
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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
SI EL hombre no puede tener derechos absolutos, si tiene que conformarse y
de hecho se conforma, a pesar de todas las declamaciones de los metafísicos,
a las necesidades del medio social en que vive, en cambio, su evolución a
través de la historia ha tenido estos dos caracteres: la tendencia de la socie-
dad a organizarse mejor, la tendencia del individuo a ensanchar su actividad;
estos dos movimientos coinciden tan íntimamente que son como dos fases
de uno solo. La una fase es lo que llamamos los evolucionistas la integración;
la otra es la diferenciación. Quiere decir que mientras el conjunto es más
coherente, sus partes se diferencian mejor; y a esta ley, que no tiene una sola
excepción en la naturaleza orgánica, obedece fatalmente el organismo social,
de tal suerte que las facultades de acción del individuo, que es la unidad, cre-
cen y se determinan mejor a medida que se desarrolla y se precisa más la es-
fera de la acción social, cuyo primer representante es el Estado.
Resultado: la civilización marcha en el sentido del individualismo en
constante y creciente armonía con la sociedad. Buscar pues el medio más
seguro de garantizar la acción individual y circunscribirla dentro de los lími-
tes que requiera el desarrollo social debe ser la preocupación magna de un
legislador constituyente; si, por ejemplo, un país no puede pagar sus munici-
pios, es imposible, sin grave daño para la sociedad, consignar en la Constitu-
ción que a nadie se puede exigir la prestación de servicios públicos sin la
justa retribución; de modo que lo que en unas condiciones es un derecho, no
lo es en otras. Así, pues, el individuo es capaz de aumentar progresivamente
sus facultades o derechos; pero éstos deben seguir paulatinamente los pasos
del adelanto social. Ésta es la verdad positiva en toda esta teoría de los dere-
chos del hombre.
El Congreso de 1857 consignó algunas de estas facultades, y aunque el
solo hecho de consignarlas las limitaba, el espíritu absoluto en que está con-
cebido el artículo 1º tiende a ensancharlas a un grado por todo extremo in-
compatible con nuestro estado social. Así, en el artículo 5º, bajo la denomina-
ción de “servicios personales”, se ha creído, y, a la verdad, con lógica rigurosa,
que están comprendidos los servicios públicos, y como toda interpretación
restrictiva se estrella en el artículo 1º, de hecho resulta que no hay servicio
público exigible, lo que no puede compadecerse con las necesidades de nues-
tra sociedad en vía de formación.
En lo que anduvo cuerda la asamblea constituyente mexicana fue en no
imitar a su modelo francés en eso de consignar derechos y dejarlos  otantes

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