Política de competencia efectiva

AutorClara Luz Álvarez González de Castilla
Páginas61-98
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Previa a la liberalización de las telecomunicaciones, existía la idea genera-
lizada de que debía ser un solo operador quien tuviera la infraestructura
y prestara los servicios de telecomunicaciones respectivos. Ello por ser
servicios públicos de interés general, basados en una economía de redes.
De otra manera, se creía, existiría redundancia en infraestructura de tele-
comunicaciones y sus costos serían cargados a los usuarios. Además, el
operador de telecomunicaciones como monopolio natural132 podría bene-
ficiarse de las economías de escala y de alcance. Generalmente aquél era
propiedad del Estado y, por ende, se le imponían obligaciones para cum-
plir con ciertas metas de política pública (p.ej., llevar teléfonos a zonas
alejadas). El propio operador era incluso quien establecía los requisitos
técnicos de los equipos, los fabricaba o tenía la exclusividad para propor-
cionarlos a los usuarios.
Cuando el sector de las telecomunicaciones se abrió a la competencia,
surgieron nuevos requerimientos institucionales y de regulación. Uno de
los pilares de un mercado de telecomunicaciones liberalizado es una polí-
tica de competencia adecuada y eficaz. Si el mercado de telecomunicacio-
nes existiera en competencia perfecta, no sería necesario contar con una
política de competencia especial para el sector. Sin embargo, dados los an-
tecedentes históricos del sector de telecomunicaciones (monopolios públi-
cos y privados) aunado a que éste se basa en una economía de redes (los
nuevos entrantes requieren de elementos de la red del operador histórico),
la competencia perfecta difícilmente surgirá por sí sola. En consecuencia,
se requiere de una política de competencia que permita a la autoridad
132En un mercado en el cual se requieren de altas inversiones para entrar (p.ej., construcción
de una red), el monopolio natural pretende que una sola empresa preste todo el servicio a fin de
que se beneficie de las economías de escala y de alcance. Bajo este concepto de monopolio natural
se estima que sería ineficiente que existieran otras empresas prestando el mismo servicio. De haber
una sola empresa los costos medios se reducirán conforme aumente la cantidad de servicios pres-
tados, por lo que la empresa-monopolio natural podrá bajar el precio al consumidor.
Capítulo III
Política de competencia efectiva
Clara Luz Álvarez González de Castilla62
corregir las distorsiones del mercado y evitar que aquellos con poder sus-
tancial abusen de su posición.
Existen diversas obligaciones y medidas para los agentes del mercado:
aquellas que exigen la interconexión de las redes de telecomunicaciones,
la reglamentación de precios a los dominantes133 y la orden de desinversión
o separación estructural de éstos, entre otras. Determinados compromisos
son aplicables a todos los operadores, mientras que otras medidas son
únicamente para aquellos con poder sustancial en el mercado relevante y
se les imponen desde el inicio (ex-ante) o con posterioridad (ex-post). Por
su importancia para las telecomunicaciones, primero se estudiará la inter-
conexión. Enseguida se revisarán otras medidas como la calidad en el
servicio, la portabilidad y ciertas prohibiciones como los subsidios cruza-
dos y la separación contable. Finalmente, se expondrán las medidas ex–an-
te y ex–post de la política de competencia en telecomunicaciones.
INTERCONEXIÓN
Las redes de telecomunicaciones deben operar como un único sistema
para que la comunicación entre usuarios sea fluida e ininterrumpida. Inde-
pendientemente de la tecnología de las redes, éstas deben tener caracterís-
ticas técnicas (arquitectura abierta)134 que permitan la conexión física y
133El término dominante se refiere a aquel agente económico que tenga poder sustancial en el
mercado relevante.
134“La arquitectura abierta se refiere a las caracterís ticas técnicas de las redes pública s de
telecomunicaciones que les permiten interconectars e entre sí de man era que exista interoperabi-
lidad entre ellas. La arquitectura abi erta obliga a utilizar estándares internacionales para cualquier
elemento de una red de telecomunicacion es (hardware o software) qu e facilita la interconexión e
interoperabilidad de las redes ya que est os elementos de red se fabrican bajo estrictos parámetros
de desempeño que fueron estandarizados a t ravés de un proceso de evaluación de la conformidad
en laboratorios de pruebas y que deben comportar se de manera consistente y predecible indepen-
dientemente de quien sea el fabricante de los mismos”; Cofetel, Resolución qu e ordena a Radiomóvil
Dipsa, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Telcel”); Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Siste-
mas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., SOS Teleco-
municaciones, S.A. de C.V., Portatel del Sureste, S.A. de C.V. e Iusacell PCS, S.A. de C.V. (conjuntamente en
lo sucesivo, “Grupo Iusacell”); Pegaso Comunica ciones y Sistemas, S.A. de C.V., Baja Celular Mexic ana,
S.A. de C.V., Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V. y Celular de Tele-
fonía, S. A. de C.V. (conjun tamente en lo sucesivo, “Movistar”) y Operadora Unefon, S.A. de C.V. (en lo
sucesivo, “Unefon”), suscribir c onvenio de interconexión con Invers iones Nextel de México, S.A. de C.V.,
Sistemas de Co municaciones Tronc ales, S.A. de C.V., Servicios de Radiocomunicación M óvil de México,
S.A. de C. V. y Delta Comunica ciones Digitales , S.A. de C.V. (c onjuntame nte en lo s ucesivo, “Grupo
Nextel”), en términos y condiciones n o discriminato rios, así com o interconecta r sus respect ivas redes
públicas de Telecom unicaciones, para el intercambio de Me nsajes Cor tos (en lo sucesiv o, “Mensaj es
SMS), aproba da por el Pleno en su I Sesión Ordina ria de 10 de enero de 2006, mediante Ac uerdo
P/100106/1, nota al pie de página núme ro 14, p. 26.
Política de competencia efectiva 63
lógica entre redes (interconexión),135 y que hagan posible el intercambio de
comunicaciones de manera estable y predecible (interoperabilidad).136 Esto
es lo que permite que usuarios de redes distintas se comuniquen entre sí,
sin importar quién sea su prestador de servicios.
Cuando existía solamente un proveedor de servicios, la interconexión
se realizaba internamente en su propia red, los estándares técnicos eran
definidos por él mismo y los costos de interconexión eran uno más de los
insumos para la provisión del servicio. No obstante, comenzó la apertura
del sector de telecomunicaciones a la competencia, convirtiéndose la inter-
conexión de las redes del operador histórico (incumbente) y de los nuevos
entrantes indispensable para que los usuarios se comunicaran entre sí y
para la existencia misma de la competencia.
La red del incumbente le permite prestar servicios a todos los usuarios
de la región o país de que se trate. Para el incumbente no existe incentivo
alguno para interconectar su red con nuevos entrantes, porque –desde su
perspectiva–, dicha interconexión únicamente le generará la pérdida de
clientes. Para el nuevo entrante la interconexión es vital porque requiere
ofrecer servicios a potenciales clientes para que éstos puedan comunicar-
se también con los usuarios de la red del incumbente. Sin embargo, el
nuevo entrante no tiene mucho que ofrecer al incumbente. Entonces la
interconexión se puede convertir en un instrumento para que el incumben-
te impida la entrada de competidores, ya sea dilatando la interconexión,
argumentando imposibilidad técnica o estableciendo elevados precios de
interconexión, entre otros. De ahí la imperiosa necesidad de que el marco
jurídico establezca la obligación de interconexión entre redes de telecomu-
nicaciones y los principios que deben regir ésta.
El Documento de Referencia expedido bajo el auspicio de la OMC (véase
apéndice 2) señala que la interconexión con un proveedor principal (aquél
con capacidad de afectar significativamente el mercado por su control de
recursos esenciales o su posición de mercado), quedará asegurada en
cualquier punto técnicamente factible de la red.137 En México, conforme a
135“Interconexión.- Conexión física y ló gica entre dos redes públicas de telecomunicaciones,
que permite cursar tráfico público conmutado entre las centrales de ambas redes. La interconexión
permite a los usuarios de una de las redes conectarse y cursar tráfico público conmuta do a los
usuarios de la otra y viceversa, o utilizar servicios proporcionados por la otra red”, Reglas del Ser-
vicio Local, regla segunda, fracción XII.
136“Interoperabilid ad.- Característic as técnicas de las r edes públicas de telecomunica ciones
interconectadas, por medio de las cuales se asegura la provisión de un servicio específico de una
manera con sistente y p redecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes”,
Reglas del Servicio Local, regla segunda, fracción XIII.
137Cfr. OMC, México. Documento de Referencia a la Lista de Compromisos Específicos. Suplemento 2,
GATS/SC/56/Suppl.2, 11 de abril de 1997, apartado de Definiciones y párrafo 2.2.

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