Apéndice 5. Extracto de la ejecutoria del amparo en revisión 1048/2005 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorClara Luz Álvarez González de Castilla
Páginas329-336
32 9
Extracto del amparo en revisión 1048/2005 promovido por Teléfonos de México,
S.A. de C.V. y otra, resuelto el 9 de noviembre de 2005 por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Mi-
nistros José de Jesús Gudiño Pelayo (presidente en funciones), Sergio A. Valls Her-
nández (ponente), Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz (voto concurrente)
CONSIDERANDO:
(…)
Tercero. Las consideraciones necesarias para resolver el presente asunto son las
siguientes:
1. En la demanda original de garantías, la parte quejosa hace valer diversos
argumentos, mismos que se sintetizan en la parte conducente:
a) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es
inconstitucional por violación a las garantías de seguridad jurídica y legalidad pre-
vistas por los artículos 14 y 16. Lo anterior obedece a que el legislador federal
permite que las autoridades federales puedan proporcionar a cualquier persona
que lo solicite información o documentación que sea propiedad de los particulares,
como las que Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo
sucesivo TELMEX) y Teléfonos del Noroeste (en lo sucesivo TELNOR) han tenido la
obligación de proporcionar ante las autoridades federales, lo que desde luego les
ocasiona inseguridad jurídica, habida cuenta que dicha información o documenta-
ción es propiedad de las quejosas y no por el hecho de que la misma se encuentre
en poder de otra persona de naturaleza pública, deban y puedan ser consideradas
como información o documentación pública gubernamental y por ende de acceso
ilimitado a cualquier persona.
(…)
b) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
es i nconstitucional porque permite la intromisión en los papeles, documentos y
posesiones de los gobernados como un fin en sí mismo, no como un medio para que
las autoridades cumplan con la atribución que legalmente les competa para verificar
el cumplimiento de disposiciones legales, lo que evidentemente genera un margen
de inseguridad para cualquier gobernado.
(…)
Apéndice 5
Extracto de la ejecutoria del amparo
en revisión 1048/2005 resuelto por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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