Autoridades en telecomunicaciones
Autor | Clara Luz Álvarez González de Castilla |
Páginas | 39-59 |
39
El aspecto institucional nacional e internacional es parte fundamental del
régimen de las telecomunicaciones. Por ello, se estudiará el tema de los
órganos reguladores comenzando por sus orígenes y características, para
continuar con lo que es la actividad regulatoria y finalizar con el órgano
regulador mexicano: la Comisión Federal de Telecomunicaciones. A nivel
internacional está la UIT como agencia especializada de la Organización de
Naciones Unidas y la OMC. En ambos casos se estudiarán sus orígenes,
estructura, funcionamiento e instrumentos jurídicos. Adicionalmente, se
hará mención al panel o grupo especial constituido en la OMC a instancias
de EUA, para revisar el cumplimiento de México de sus compromisos asu-
midos en materia de telecomunicaciones en dicha organización.
ÓRGANOREGULADOR
Origen y características
Cuando se liberalizó72 el sector de las telecomunicaciones, se requería de
una autoridad capaz de regular el nuevo mercado de telecomunicaciones
para que los interesados en ingresar a éste tuvieran certeza de un nivel
parejo de juego73 entre los incumbentes (operadores antes de la existencia
de competidores), los que llegaran a convertirse en dominantes (aquellos
con poder de influir en el mercado) y los nuevos entrantes.
Los ministerios o secretarías de Estado eran tradicionalmente los encar-
gados de elaborar la política de telecomunicaciones y supervisar el desempe-
72Por liberalización se entiende cuando se abre un mercado determinado a la competencia. La
liberalización a veces in cluye el que un monopolio público se privatice, pero no es un requisito
para la liberalización.
73Este término de nivel parejo de juego viene del inglés level playing field para referirse a que los
agentes del mercado deban de gozar de las mismas reglas para que su posibilidad de competir en
él sea equitativa.
Capítulo II
Autoridades en telecomunicaciones
Clara Luz Álvarez González de Castilla40
ño de las empresas públicas de telecomunicaciones. El inconveniente para
que se convirtieran en autoridades regulatorias era, entre otros, que tendrían
presiones: 1. de continuar con la rentabilidad de la empresa pública (p.ej.,
cuando aún no se privatizaba o durante el periodo de su venta), 2. de cumplir
con objetivos de política social (p.ej., teléfonos en zonas rurales), y 3. de
mantener el subsidio a ciertos servicios (p.ej., el subsidio que recibía la tele-
fonía local residencial a partir de tarifas altas de telefonía de larga distancia).
Es así como se favorece la creación de órganos reguladores de teleco-
municaciones independientes de la secretaría o ministerio encargado de las
políticas públicas de comunicaciones.74 El órgano regulador tendrá como
cometido el fomentar y mantener la competencia en el mercado como un
mecanismo para que los usuarios puedan tener más y mejores servicios, a
menores precios. En muchos países incluyendo México, la regulación de
telecomunicaciones es una responsabilidad compartida entre el órgano
regulador y el ministerio o secretaría de comunicaciones.
Los órganos reguladores pueden tener facultades únicamente en tele-
comunicaciones o ser multisectoriales respecto de sectores con los que
comparten características como puede ser el sector eléctrico o de ferrocarri-
les. Las decisiones regulatorias del órgano regulador pueden estar a cargo
de una sola persona o de varias que actúen de manera colegiada. El creci-
miento de los órganos reguladores de telecomunicaciones en el mundo
ha sido significativo. En 1990 existían únicamente 14 órganos regulado-
res, para 1995 se habían incrementado a 43, mientras que con la crecien-
te liberalización de las telecomunicaciones en 2000 existían ya 124 regu-
ladores y en 2005 se reportan 140.75
Los requisitos fundamentales para un órgano regulador son: indepen-
dencia y autonomía. La independencia se refiere primordialmente respecto
a las compañías de telecomunicaciones y demás agentes por regular. Ello
implica que la institución y sus empleados actúen y resuelvan sin interven-
ción indebida de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, por-
que de lo contrario más que regulador serían agentes de éstos en perjuicio
de la competencia.
La OCDE señala además que al asegurar la independencia del regulador,
éste debe continuar sujeto a rendición de cuentas.76 Los empleados del
74El grado de independencia y autonomía de los órganos reguladores respecto a las secretarías
o ministerios de comunicaciones, ha variado de país en país y a lo largo del tiempo.
75Con infor mación de In ternational Telecommunication Union, Trends in Telecommunicatio n
Reform 2006Regulating in the Broadband World, Ginebra, International Telecommunication Union,
2006, p. 13.
76Organisation for Economic Co- operation and Development, OECD reviews of regulatory reform
Mexico, París, Organisation for Economic Co-operation and Development, 2004, p. 17.
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