Apéndice 1. Capítulo XIII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

AutorClara Luz Álvarez González de Castilla
Páginas215-222
215
Artículo 1301. Ámbito de aplicación
1. Este capítulo se refiere a:
(a) las medidas que adopte o mantenga una Parte, relacionadas con el acceso
a y el uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones por personas
de otra Parte, incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando
operen redes privadas;
(b) las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestación de servi-
cios mejorados o de valor agregado por personas de otra Parte en territorio de
la primera o a través de sus fronteras; y
(c) las medidas relativa s a normalizac ión respecto de la conexión de equipo
terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.
2. Salvo para garantizar que las personas que operen estaciones de radiodifu-
sión y sistemas de cable tengan acceso y uso continuo de las redes y de los servi-
cios públicos de telecomunicaciones, este capítulo no se aplica a ninguna medida
que una Parte adopte o mantenga en relación con la radiodifusión o la distribución
por cable de programación de radio o televisión.
3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:
(a) obligar a ninguna Parte a autorizar a una persona de otra Parte a que esta-
blezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de
telecomunicaciones;
(b) obligar a ninguna Parte o que ésta a su vez exija a ninguna persona a que
establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios
de telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general;
(c) impedir a ninguna Parte que prohíba a las personas que operen redes pri-
vadas el uso de sus redes para suministrar redes o servicios públicos de tele-
comunicaciones a terceras personas; u
(d) obligar a una Parte a exigir a ninguna persona involucrada en la radiodifu-
sión o distribución por cable de programación de radio o de televisión, a que
proporcione su infraestruc tura de dis tribución por cable o de rad iodifusión
como red pública de telecomunicaciones.
Apéndice 1
Capítulo XIII del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte

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