Apéndice 6. Extracto de la ejecutoria de la contradicción de tesis número 157/2003-SS resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorClara Luz Álvarez González de Castilla
Páginas337-340
33 7
Extracto de la ejecutoria de la contradicción de tesis número 157/2003-SS, entre los
Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa
del Primer Circuito, fallado el 17 de marzo de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Marga-
rita Beatriz Luna Ramos (ponente), Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador
Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan Díaz Romero.
CONSIDERANDO
(…)
Cuarto. ()
En lo que interesa, los mencionados Tribunales Colegiados de Circuito se pronun-
ciaron sobre el mismo tema, a precisar: si en términos del artículo 14 de la Consti-
tución Federal de la República, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe
o no otorgar previamente la garantía de audiencia al particular con título de conce-
sión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para
prestar el servicio de televisión por cable en determinada zona geográfica de la Re-
pública Mexicana; respecto a la expedición a favor de un tercero de otro título con-
cesionario para prestar idéntico o similar servicio y en la misma área geográfica.
(…)
Ahora bien, a pesar de que los Tribunales Colegiados de Circuito examinaron
los mismos elementos respecto del mismo tópico jurídico, arribaron a conclusiones
divergentes, pues mientras el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrati-
va del Primer Circuito establece que, conforme a lo dispuesto por el articulo 14 de
la Co nstitución Federal de la República, quien ya tiene títul o de concesión para
instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el
servicio de televisión por cable en determinada zona geográfica, es en forma obli-
gatoria merecedor del derecho de audiencia, cuando se vea afectado con el otorga-
miento de una nueva concesión a favor de un tercero para prestar idéntico o simi-
lar servicio y en la misma área geográfica, esto es, con independencia de que la ley
secundaria en ningún momento obligue a la autoridad administrativa a escuchar al
concesionario existente previamente al otorgamiento de nuevas concesiones, pues
la garantía de audiencia es de observancia obligatoria. En cambio, el Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sostuvo que, si
bien dentro del procedimiento administrativo de expedición de un título de conce-
sión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, no se
Apéndice 6
Extracto de la ejecutoria de la contradicción
de tesis número 157/2003-SS resuelta por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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