Apéndice 4. Extracto de la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 26/2006 resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorClara Luz Álvarez González de Castilla
Páginas263-327
Apéndices 263
263
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil siete.
VISTOS; Y,
RESULTANDO:
Primer o.– Mediante oficio presen tado en la Oficina de Cer tificación Judicial y
Correspon dencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de
mayo de dos mil seis, (1) Adrián Alanís Quiñones, (2) Esteban Miguel Angeles Ce-
rón, (3) Jorge Eduardo Franco Jiménez, (4) Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso, (5)
Jesús Galván Muñoz, (6) Oscar Cantón Zetina, (7) Leticia Burgos Ochoa, (8) Wadi
Amar Shabshab, (9) Manuel Bartlett Díaz, (10) Genaro Borrego Estrada, (11) Rómu-
lo de Jesús Campuzano González, (12) Raymundo Cárdenas Hernández, (13) José
Alberto Castañeda Pérez, (14) Joaquín Cisneros Fernández, (15) Javier Corral Jura-
do, (16) O scar Cruz López, (17) Marcos Carlos Cruz Martínez, (18) Rutilio Cruz
Escandón Cadenas, (19) Francisco Antonio Fraile García, (20) Laura Alicia Garza
Galindo, (21) Ricardo Gerardo Higuera, (22) Omar Raymundo Gómez Flores, (23)
Noemí Zoila Guzmán Lagunes, (24) Guillermo Herbert Pérez, (25) Guillermo Herre-
ra Mendoza, (26) Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, (27) Dav id Jiméne z
González, (28) Saúl López Sol lano, (29) Filomena Margaiz Ramírez, (30) Alberto
Miguel Martínez Mireles, (31) Rafael Melgoza Radillo, (32) Joaquín Montaño Yamu-
ni, (3 3) Elías Miguel M oreno Brizuela, (34) Miguel Angel Navarro Quintero, ( 35)
César Raúl Ojeda Zubieta, (36) José de Jesús Ortega Martínez, (37) María del Car-
men Ramírez García, (38) Alfredo Martín Reyes Velázquez, (39) Luis Alberto Rico
Samaniego, (40) Serafín Ríos Alvarez, (41) Carlos Rojas Gutiérrez, (42) María Luce-
ro Saldaña Pérez, (43) Dulce María Sauri Riancho, (44) Germán Sierra Sánchez, (45)
Antonio Soto Sánchez, (46) Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, y (47) Eduardo Ovan-
do Martínez, quienes se ostentaron como Senadores de la Quincuagésima Novena
Legislatura del H. Congreso de la Unión, promovieron acción de inconstitucionali-
dad en la que solicitaron la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la
Ley Federal de Radio y Televisión (…)
Apéndice 4
Extracto de la sentencia relativa a la acción
de inconstitucionalidad 26/2006 resuelta por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación*
*Publicada en el DOF de 20 de agosto de 2007, y la aclaración a la sentencia fue publicada en el
DOF de 19 de octubre de 2007.
Clara Luz Álvarez González de Castilla264
CONSIDERANDO:
Primero.– Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es com-
petente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso b), de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fraccio-
nes I y II del Artículo 105 Constitucional y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se plantea la posible contradicción
entre diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley
Federal de Radio y Televisión y la Constitución General de la República.
Segundo.– Como una cuestión previa, antes de iniciar el estudio de las cuestio-
nes que atañen al presente caso, este Tribunal Pleno estima pertinente hacer notar
que si bien, en términos de las fracciones IV y VI del artículo 14 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los expedien-
tes judiciales, en tanto no hayan causado estado, así como las opiniones, recomen-
daciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servi-
dores públicos (sic), mientras no sea adoptada la decisión definitiva, constituyen
información reservada, lo cierto es que la imposibilidad de acceder a dicha infor-
mación no puede considerarse como una regla absoluta, sino que existen supues-
tos en los cuales su difusión produce, para la sociedad, mayores beneficios que los
daños que pudieran provocarse con su divulgación, circunstancias que obligan a
hacer una excepción a la regla general y difundir la información de que se trata.
Por ello, las disposiciones citadas de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, deben ser interpretadas entendiendo que
el derecho a la información es una derivación de la libertad de expresión, esto es,
que el sentido de las normas apunta hacia la difusión y la transparencia y no hacia
la reserva de la información generada por las instancias del poder público.
Atendiendo a lo anterior es que en el caso que nos ocupa, este Tribunal Pleno
hizo una excepción a la regla general de reserva de información y privilegió la di-
fusión de la información de que se trata con anterioridad al dictado de la resolución
correspondiente, en respeto al derecho a la información y a la transparencia en un
asunto de gran trascendencia nacional.
Tercero.– ()
Octavo.– Constituc ionalidad de la creación y forma de integración de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones
En el segundo concepto de invalidez se aduce fundamentalmente, que el pri-
mer párrafo del artículo 9–A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es violato-
rio de los artículos 16, 49, 89 y 90 de la Cons titución Federa l, ya que prevé la
creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano desconcen-
trado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a pesar de que la creación
de ese tipo de órganos se entiende conferida en exclusiva al Poder Ejecutivo; argu-
mento que se estima infundado.
En primer lugar, debe decirse que contrariamente a lo que afirma la parte ac-
tora, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no fue creada mediante el Decre-
to combatido en la presente acción de inconstitucionalidad, ya que ese organismo
tiene su origen en el diverso Decreto expedido por el Presidente de la República,
Apéndices 265
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de agosto de mil novecientos
noventa y seis; Decreto que, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.–
Presidencia de la República.– ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artícu-
lo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados U nidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 17, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 7o. y décimo primero transitorio de la Ley Federal de Telecomuni-
caciones, y – CONSIDERANDO … DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES – ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Comi-
sión Federal de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa,
el cual tendrá las atribuciones que en este decreto se le confieren, con el propósito
de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. – ARTÍCULO
SEGUNDO. Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica,
y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a
que se refiere el artículo anterior tendr á a su cargo el ejercicio de las siguien tes
atribuciones: – I. Expedir disposiciones administrativas; elaborar y administrar los
planes técnicos fundamentales; y expedir las normas oficiales mexicanas, en mate-
ria de telecomunicaciones; – II. Realizar estudios e investigaciones en materia de
telecomunicaciones; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y
actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinen-
tes; – III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes,
así com o con las instituciones académicas y los particulares, el desarrol lo de las
actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de teleco-
municaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector; – IV. Opinar respecto
de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesio-
nes y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación; – V.
Someter a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes mo-
dalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública;
así como coordinar los procesos de licitación correspondientes; – VI. Coordinar los
procesos de licitación para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias,
y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y
derechos de emisión y recepción de señales; – VII. Establecer los procedimientos
para la adecuada homologación de equipos, así como otorgar la certificación corres-
pondiente o autorizar a terceros para que emitan di cha certificació n, y acre ditar
peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones; – VIII. Admi-
nistrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener
actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; – IX. Llevar el registro
de telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal de Telecomuni-
caciones; – X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes
públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras,
y determ inar las co ndiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido
convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; – XI.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR