Apéndice 8. Jurisprudencia y tesis relevantes en telecomunicaciones

AutorClara Luz Álvarez González de Castilla
Páginas353-370
353
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Mayo de 2006
Página: 1717
Tesis Aislada
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU PRESIDENTE ESTÁ FACULTADO PARA SUSPEN-
DER LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD Y FACTURACIÓN DE UN SERVICIO DE TELECOMUNICA-
CIÓN QUE NO HA SIDO APROBADO Y REGISTRADO POR DICHO ÓRGANO.
Del análisis de los artículos 61 y 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones;
37 Bis, fracciones XV, XVII y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Co-
municaciones y Transportes, vigente en 2004; segundo, fracciones XI y XIII, del
Decreto por el que se Crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado
en el D iario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996, y 17, fracción I, del re-
glamento interno de la citada comisión, abrogado, se desprende lo sigui ente: a)
Corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la autorización y regis-
tro de las tarifas telefónicas; b) Las tarifas entrarán en vigor hasta que sean regis-
tradas; c) Es facultad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones vigilar que los
concesionarios presten el servicio de telecomunicaciones con apego a las disposi-
ciones legales, reglamentar ias y administrativa s aplicabl es; y d) Su presidente
ejercerá las facultades que no estén reser vadas al pleno de la comisión; por tanto,
si la facultad de vigilar que los concesionarios de telecomunicaciones presten el
servicio con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, no
está reservada al pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, es claro que
corresponde a su presidente ejercer dicha función. Por otro lado, tomando en con-
sideraci ón que las tarifas por servici os de telecomu nicación en trarán en vigor
hasta su registro, es obvio que si antes de éste, alguno de los concesionarios, co-
mercializa, publicita y factura determinado servicio, el citado funcionario está ple-
namente facultado para ordenar la suspensión de esos actos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 58/2006. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2006.
Mayoría de votos. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: F. Javier Mijangos Na-
varro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Apéndice 8
Jurisprudencia y tesis relevantes en telecomunicaciones
Clara Luz Álvarez González de Castilla354
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Febrero de 2006
Página: 1883
Tesis Aislada
PROTECCIÓN AL CONSUMID OR. LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDOR ES DE
SERVICIOS DE TELEFONÍA SE RIGEN POR LA LEY RELATIVA, Y NO POR LA LEY FEDERAL DE TELE-
COMUNICACIONES, EN TANTO REGULAN DISTINTAS MATERIAS Y PROTEGEN DIVERSOS OBJETOS.
De la Ley Federal de Telecomunicaciones se obser va que entre sus objetivos
se encuentran los de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones;
ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional;
fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de
telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad
y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.
Además, de su reglamento, así como de los cue rpos normativos que regulan la
actividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Fede-
ral de Telecomunicaciones, se advierte que su objeto se constriñe a regular el uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de teleco-
municaciones y de la comunicación vía satélite, lo que es distinto del objeto de la
Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo es promover y proteger los de-
rechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones
entre proveedores y consumidores. Por otra parte, la concesión de servicios de
telecomunicaciones, se encu entra sujeta a la obser vancia de lo s ordenamientos
relacionados con dicho ser vicio público, p ero sólo en el ámbito de las obligacio-
nes referentes a la explotación de la conce sión otorgada, esto es, dichas regula-
ciones están destina das a verificar que aquélla se ajuste a los principios previstos
por el artículo 28 de la Constituc ión Federal. Lo anterior, pone de relieve que para
efectos de sanciones, la concesionaria de los referidos servicios, es sujeto tanto de
la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de las relaciones de con-
sumo de servicios de telefonía que mantiene con los usuarios suscriptores, como
de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en cuanto a las condiciones de explota-
ción de la concesión de la que es titular, de lo que deriva que si bien está subordi-
nada a ambos regímenes jurídicos, cada uno de ellos incide sobre cuestiones dis-
tintas y perfectamente delimitadas, habida cuenta que el servicio que presta no se
encuentra dentro de las excepciones que establece el artículo 5o. de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, por lo que, es incorrecto que quede erradicada toda
posibilidad para que una autoridad distinta a la Secretaría d e Comunicaciones y
Transportes, directamente o por conducto de la Comisión Federal de Telecomuni-
caciones, pueda sancionarla con motivo de la prestación de los servicios concesio-
nados que tiene otorgados a su favor.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 562/2004. Teléfonos de México, S.A de C.V. 9 de septiembre de
2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente:
María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.

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