De las personas físicas

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Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare
aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.
ARTICULO 15. No se aplicará el derecho extranjero:
I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamen-
tales del derecho mexicano, debiendo el Juez determinar la intención
fraudulenta de tal evasión; y
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado
de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones funda-
mentales del orden público mexicano.
ARTICULO 16. Los habitantes del Distrito Federal tienen obliga-
ción de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en
forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones estable-
cidas en este Código y en las leyes relativas.
ARTICULO 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia,
notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro ex-
cesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su
parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la
nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más
el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año.
ARTICULO 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no
autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una contro-
versia.
ARTICULO 19. Las controversias judiciales del orden civil debe-
rán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurí-
dica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales
de derecho.
ARTICULO 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de
ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del
que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obte-
ner lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma
especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los
interesados.
ARTICULO 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumpli-
miento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelec-
tual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunica-
ción o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo
el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren in-
currido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser
posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no
se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
TITULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS FISICAS

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