De la familia

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IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar
o intentar la acción de que en ellos se trata.
ARTICULO 137. El juicio de rectificación de acta se seguirá en
la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 138. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará
al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen
del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectifica-
ción.
ARTICULO 138 BIS. La aclaración de las actas del estado civil,
procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, exis-
tan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no
afecten los datos esenciales de aquéllas, y deberán tramitarse ante la
Dirección General del Registro Civil.
El Reglamento del Registro Civil, establecerá los supuestos, re-
quisitos y procedimientos para realizar la aclaración de las actas del
Estado Civil.
Las copias certificadas de constancias de los procedimientos de
jurisdicción voluntaria, así como los testimonios de instrumentos no-
tariales en los que se hagan constar declaraciones respecto del nom-
bre o nombres propios, apellido o apellidos omitidos o adicionados
o referencias al estado civil, únicamente acreditarán tal situación sin
que implique rectificación o modificación ni aclaración del acta de
nacimiento o de defunción correspondiente.
TITULO CUARTO BIS
DE LA FAMILIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 138 TER. Las disposiciones que se refieran a la familia
son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su
organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el
respeto a su dignidad.
ARTICULO 138 QUATER. Las relaciones jurídicas familiares cons-
tituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las perso-
nas integrantes de la familia.
ARTICULO 138 QUINTUS. Las relaciones jurídicas familiares
generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las
personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concu-
binato.
ARTICULO 138 SEXTUS. Es deber de los miembros de la familia
observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos
en el desarrollo de las relaciones familiares.
TITULO QUINTO
DEL MATRIMONIO
CAPITULO I
DE LOS ESPONSALES
ARTICULOS 139 al 145. Derogados.

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