De la emancipación y de la mayor edad

Páginas1325-1325
ARTICULO 639. Los menores de edad no pueden alegar la nuli-
dad de que hablan los artículos 635 y 636, en las obligaciones que
hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en
que sean peritos.
ARTICULO 640. Tampoco pueden alegarla los menores, si han
presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar
como mayores, o han manifestado dolosamente que lo eran.
TITULO DECIMO
DE LA EMANCIPACION Y DE LA MAYOR EDAD
CAPITULO I
DE LA EMANCIPACION
ARTICULO 641. El matrimonio del menor de dieciocho años pro-
duce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuel-
va, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria
potestad.
ARTICULO 642. Derogado.
ARTICULO 643. El emancipado tiene la libre administración de
sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipo-
teca de bienes raíces;
II. De un tutor para negocios judiciales.
ARTICULO 644. Derogado.
ARTICULO 645. Derogado.
CAPITULO II
DE LA MAYOR EDAD
ARTICULO 646. La mayor edad comienza a los dieciocho años
cumplidos.
ARTICULO 647. El mayor de edad dispone libremente de su per-
sona y de sus bienes.
TITULO UNDECIMO
DE LOS AUSENTES E IGNORADOS
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSEN-
CIA
ARTICULO 648. El que se hubiere ausentado del lugar de su resi-
dencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de
su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y
sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance
el poder.
ARTICULO 649. Cuando una persona haya desaparecido y se ig-
nore el lugar donde se halle y quién la represente, el Juez, a petición
de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la cita-
rá por edictos publicados en los principales periódicos de su último

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR