De la filiación

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I. Nombre, apellidos y Clave Unica del Registro de Población del
deudor alimentario moroso;
II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor
alimentario, en su caso;
IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimenta-
rio;
V. Organo jurisdiccional que ordena el registro; y
VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva
su inscripción.
ARTICULO 323 OCTAVUS. El certificado a que se refiere el artícu-
lo 35 de este Código contendrá lo siguiente:
I. Nombre, apellidos y Clave Unica de Registro de Población del
deudor alimentario moroso;
II. Número de acreedores alimentarios;
III. Monto de la obligación adeudada;
IV. Organo jurisdiccional que ordenó el registro; y
V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su
inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido
dentro de tres días hábiles contados a partir de su solicitud.
TITULO SEPTIMO
DE LA FILIACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 324. Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prue-
ba en contrario:
I. Los hijos nacidos dentro de matrimonio; y
II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a
la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mis-
mo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya
contraído nuevo matrimonio la excónyuge. Este término se contará,
en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron
separados los cónyuges por orden judicial.
ARTICULO 325. Contra la presunción a que se refiere el artículo
anterior, se admitirán como pruebas las de haber sido físicamente
imposible al cónyuge varón haber tenido relaciones sexuales con su
cónyuge, durante los primeros ciento veinte días de los trescientos
que han precedido al nacimiento, así como aquellas que el avance
de los conocimientos científicos pudiere ofrecer.
ARTICULO 326. El cónyuge varón no puede impugnar la pater-
nidad de los hijos alegando adulterio de la madre aunque ésta de-
clare que no son hijos de su cónyuge, a no ser que el nacimiento se

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