Ley para la Igualdad de Genero en Tamaulipas

LEY PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada al Número 147 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 6 de diciembre de 2018.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-538

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN TAMAULIPAS; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN TAMAULIPAS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
  1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tamaulipas.

  2. Este ordenamiento establece, con base en las previsiones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas:

  1. Medidas para promover, garantizar, proteger, establecer y respetar los derechos humanos, la igualdad de género y la igualdad sustantiva para el desarrollo de las mujeres que se encuentran en el territorio del Estado, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que la presente Ley tutela;

  2. Normas para la organización y funcionamiento del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas y del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

  3. Procedimientos administrativos para la actuación del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, con objeto de que éste ejerza atribuciones vinculadas con el respeto a los derechos de las mujeres en el Estado; y

  4. Políticas públicas, programas, lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a los gobiernos estatal y municipales, hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado y la erradicación de toda discriminación basada en el sexo o género.

Artículo 2
  1. Corresponde al Estado y a los Municipios promover las condiciones para que la igualdad de género y la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres sea real y efectiva.

  2. En el ejercicio de sus funciones, los poderes del Estado y los organismos públicos autónomos, contribuirán a la eliminación de aquellos obstáculos que en los hechos limiten la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres; a su vez, promoverán la participación de los municipios, la generalidad del sector público, y los sectores social y privado en la obtención de ese propósito.

  3. Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad sustantiva, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Artículo 3
  1. En Tamaulipas se prohíbe toda discriminación contra la mujer, motivada por razón de sexo, edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico nacional o regional, condición social o económica, salud, religión, opinión, discapacidad, idioma, ·embarazo, trabajo desempeñado, costumbres, ideologías o creencias, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

  2. Las mujeres que por cualquier causa se encuentren en el territorio del Estado, tienen derecho a participar y beneficiarse de los programas sociales, acciones tendentes a impulsar su adelanto, desarrollo integral, así como mejorar su calidad de vida y servicios fundamentales que se deriven del presente ordenamiento.

  3. La transgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4

La aplicación de la presente Ley corresponde a los órganos públicos del Estado y Municipios y, en particular, al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas.

Artículo 5

La acción pública contemplada en la presente Ley persigue los fines siguientes:

  1. Promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de las mujeres que se encuentran en el territorio del Estado, mediante el aliento de la defensa y representación de sus intereses, el fomento de la cultura de igualdad y respeto a sus derechos y la adopción de actitudes y compromisos entre los diferentes órdenes de gobierno, así como en la sociedad en su conjunto, para evitar y eliminar cualquier forma de discriminación, basada en el sexo o género;

  2. Impulsar la modificación de patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, para superar prejuicios y costumbres, así como eliminar cualquier uso o práctica basada en la premisa de la superioridad o inferioridad de la mujer o el hombre o en la asignación de estereotipos sociales para una u otro y que inciden en la desigualdad de las mujeres;

  3. Alentar una mayor integración de las mujeres a las actividades del desarrollo político, económico, social, laboral, educativo y cultural del Estado, mediante el impulso de acciones para abrir y ampliar sus oportunidades de participación en todos los ámbitos de la vida pública y privada;

  4. Fomentar la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como fortalecer el desarrollo integral de las mujeres en el Estado; y

  5. Promover la colaboración entre los tres órdenes de gobierno e institucional en el ámbito estatal, así como de la sociedad en general, con el propósito de lograr sinergias a favor de las acciones tendentes a la igualdad de género y la igualdad sustantiva, para el desarrollo integral de las mujeres.

Artículo 6

Para la atención de las situaciones no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán supletoriamente y en lo conducente, las siguientes disposiciones:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México;

  2. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

  3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  4. Ley General de Víctimas;

  5. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  6. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  7. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

  8. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

  9. Ley de Migración;

  10. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  11. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas;

  12. Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  13. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas;

  14. Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas;

    ñ) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;

  15. Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas;

  16. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas;

  17. Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas; y

  18. Las demás que señalen otras disposiciones legales o de carácter reglamentario aplicables.

Artículo 7

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Acciones afirmativas: El conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

  2. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad sustantiva de las personas;

  3. Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;

  4. Género: Asignación que socialmente se hace a mujeres y hombres de determinados valores, creencias, atributos, interpretaciones, roles, representaciones y características;

  5. ...

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