Ley de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 5 de febrero de 1994.
MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente Decreto:
"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 58 Fracción I de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente:
LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2002)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Los procedimientos que se sigan ante la Comisión serán breves y sencillos, sin más formalidades que las establecidas en esta ley y se regirán por los principios de buena fe, accesibilidad, inmediatez, conciliación, concentración, rapidez, discrecionalidad, publicidad y carácter no vinculatorio de sus resoluciones.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2015)
El personal de la Comisión manejará la información de acceso restringido en los términos que al efecto establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2002)
ORGANIZACION DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA COMISION
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
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Procurar la defensa de los derechos humanos por parte de todas las autoridades y servidores públicos que actúen en el ámbito del Estado;
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Promover y fomentar el respeto de los derechos humanos en la Entidad;
-
Recibir quejas y denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos;
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Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a).- Por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos que actúen en el territorio del Estado;
b).- Cuando particulares u otras agrupaciones sociales cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de alguna autoridad o servidor público, o bien, cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que les confiere la Ley en relación con dichos ilícitos;
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Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;
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Procurar la solución inmediata de una queja a través de conciliación cuando la naturaleza del caso lo permita;
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Promover el estudio, la enseñanza y la difusión de los derechos humanos en el ámbito del Estado;
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Proponer a los órganos competentes la expedición y reformas de normas jurídicas que permitan una protección eficaz de los derechos humanos;
(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
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Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; incluyendo un programa anual de seguimiento a las leyes, o normas generales que guarden relación con los derechos humanos;
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Celebrar convenios con autoridades y organismos públicos y privados para lograr una eficaz protección de los derechos humanos;
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Realizar todas las acciones que sean necesarias para fomentar la cultura y el respeto de los derechos humanos;
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Expedir y reformar, en su caso, su reglamento interno;
(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
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Solicitar al Congreso del Estado que llame a comparecer a los servidores públicos que se nieguen a responder las recomendaciones emitidas por ella, con objeto de que expliquen el motivo de su negativa;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
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Ejercitar, por conducto de su Presidente, acciones de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
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Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos.
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Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
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Resoluciones de naturaleza jurisdiccional;
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(DEROGADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
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Actos u omisiones provenientes de autoridades o servidores públicos de la Federación;
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Actos u omisiones de autoridades contra los cuales se encuentre en trámite un recurso ordinario, juicio de amparo, o cuando de la misma queja esté conociendo una autoridad competente.
Las quejas y denuncias contra actos u omisiones de autoridades jurisdiccionales sólo se admitirán cuando aquellas sean de naturaleza administrativa.
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Las sentencias, laudos y resoluciones definitivas que concluyan una instancia;
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Las sentencias interlocutorias o autos que decidan un incidente procesal;
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Los autos, decretos o acuerdos dictados por un órgano jurisdiccional para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación legal.
(F. DE E., P.O. 23 DE MARZO DE 1994)
Todos los demás actos y omisiones procedimentales diferentes a los señalados en las fracciones anteriores serán, en consecuencia, susceptibles de ser reclamados ante la Comisión.
La Comisión por ningún motivo podrá emitir recomendaciones sobre cuestiones jurisdiccionales de fondo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
Por cada Consejero propietario habrá un suplente.
Para ser designado Consejero de la Comisión se deberán reunir los mismos requisitos que para ser titular de la Presidencia de la Comisión, excepto los establecidos en las fracciones IV y V del artículo 18 de la presente ley.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los miembros del Consejo durarán en su cargo seis años y podrán ser reelectos para un siguiente período; en caso de falta o separación de un Consejero, quien lo substituya complementará el período correspondiente. Estos cargos serán honoríficos.
-
Establecer los lineamientos generales de la actuación de la Comisión.
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Aprobar el Reglamento Interno de...
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