Ley Sobre la Organizacion y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición06 Julio 2004
Fecha de publicación22 Julio 2004
EstadoTamaulipas
NOTA DE VLEX: Este refundido se ha actualizado con fecha 21/11/2024 y estamos en proceso de actualización de dicha norma




[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2024.


Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 22 de julio de 2004.


Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.


LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


D E C R E T O No. 750



(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2017)

LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.



TITULO PRIMERO



CAPITULO UNICO


DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1.


1. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.


2. Durante los recesos del Congreso, la representación del mismo estará a cargo de la Diputación Permanente, conforme a las facultades que le atribuye la Constitución Política del Estado.


ARTICULO 2.


1. El Congreso se integrará por el número de miembros que señala el artículo 26 de la Constitución Política del Estado.


2. El ejercicio de las funciones de los diputados por el término de tres años, constituye una Legislatura.


(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2008)

3. El año legislativo comprende del 1° de octubre al 30 de septiembre del siguiente año calendario.


ARTICULO 3.


1. El Congreso tendrá la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, esta ley y los acuerdos parlamentarios que el propio Poder Legislativo emita en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.


(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)

2. Esta ley establece las normas de organización interna del Congreso, los preceptos para la integración de las diversas formas de agrupación por afiliación partidista, las disposiciones de comportamiento parlamentario y sanciones aplicables a su infracción, así como los procedimientos para el desahogo de las atribuciones que corresponden al Poder Legislativo.


(NOTA: EL 10 DE JUNIO DE 2024, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2022, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO 65-172, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO 3 DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE JUNIO DE 2024, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2022)

3. ESTA LEY, SUS REFORMAS, ADICIONES, DEROGACIONES, ASÍ COMO SU ABROGACIÓN, NECESITARÁN PARA SU APROBACIÓN LA VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO; ASIMISMO NO REQUERIRÁN DE PROMULGACIÓN DEL EJECUTIVO PARA TENER VIGENCIA, NI PODRÁN SER OBJETO DE OBSERVACIONES Y SERÁN PUBLICADAS INMEDIATAMENTE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.



ARTICULO 4.


1. De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Estado, el Congreso tendrá dos periodos ordinarios de sesiones cada año.


(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2008)

2. El primero iniciará el 1º de octubre y durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia, sin que pueda extenderse más allá del día 15 de diciembre.


(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2008)

3. El segundo periodo se realizará a partir del 15 de enero y terminará el 30 de junio.


4. El Congreso podrá ser convocado a la celebración de sesiones extraordinarias en los términos de los artículos 49, 62 fracción III y 91 fracciones XIII y XIX de la Constitución Política del Estado.


ARTICULO 5.


1. El Congreso tendrá su residencia en la capital del Estado y sesionará en el local que sea declarado su Recinto mediante el decreto correspondiente.


2. También podrá sesionar fuera de ese recinto en el lugar que para el efecto acuerden las dos terceras partes de sus miembros.


ARTICULO 6.


1. La sede y el recinto del Congreso son inviolables. Toda fuerza pública está impedida a tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso o del Presidente de la Diputación Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en esas hipótesis.


2. El Presidente del Congreso o el Presidente de la Diputación Permanente podrán solicitar expresamente la presencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo de las funciones constitucionales del Poder Legislativo.


3. Cuando sin mediar autorización o solicitud en términos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, la fuerza pública se presente en la sede del Congreso, el Presidente podrá declarar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza la haya abandonado y poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente.


ARTICULO 7.


1. Los diputados gozan del fuero que les otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado. El Presidente del Congreso o el Presidente de la Diputación Permanente velarán, según sea el caso, por el respeto al fuero de los diputados.


2. Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.


3. Los diputados son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercerse en su contra la acción penal hasta que, seguidos los procedimientos constitucionales, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.


(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 8.


Ninguna autoridad podrá dictar mandamiento alguno sobre los bienes del Estado destinados al servicio del Congreso, ni ejecutar resoluciones judiciales o administrativas sobre las personas o bienes de las y los diputados en el Salón de Sesiones, en el Recinto o en las instalaciones del Congreso. Tratándose de ejecución de resoluciones judiciales o administrativas, éstas podrán realizarse, sobre cualquier persona, previa autorización de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente, según corresponda.



TITULO SEGUNDO


DE LA ORGANIZACION INTERNA DEL CONGRESO



CAPITULO PRIMERO


DE LA INSTALACION DE LA LEGISLATURA


ARTICULO 9.


(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

1. En sesión solemne de la Legislatura que concluye sus funciones y que se celebrará, preferentemente, a las 14:00 horas del 30 de septiembre del año de la elección, se dará lectura al informe del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas sobre la legitimidad de los comicios y de las y los diputados electos conforme a los mismos. Estos otorgarán la protesta constitucional ante la Mesa Directiva del Congreso o ante la Diputación Permanente según sea el caso.


(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

2. Las y los diputados electos con motivo de los comicios ordinarios para la renovación del Congreso que tengan ese carácter en términos del informe del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, se reunirán en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado en la fecha y hora señaladas en el numeral anterior, salvo que sean citados en hora distinta y previa acreditación a que se refiere el artículo 9 BIS de esta Ley.


(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

3. Las y los diputados electos tomarán lugar en el Salón de Sesiones, sin preferencia alguna y, los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso o de la Diputación Permanente, según el caso, lo harán en el presidium y conforme a su cargo.


(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2008)

4. Uno de los secretarios dará lectura a la lista de diputados electos, en términos del informe del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas sobre la legitimidad de las elecciones, a fin de comprobar la asistencia de más de la mitad de quienes deben integrar la Legislatura, para efectos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución Política del Estado.


5. Comprobado el quórum, se procederá a tomar la protesta constitucional a los diputados electos.


(ADICIONADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 9 BIS.


1. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, las y los diputados electos deberán presentarse en el Recinto Legislativo dentro de los tres días previos al inicio de la legislatura, en la fecha y horarios que defina la Presidencia de la Mesa Directiva o la Diputación Permanente, según sea el caso, cuyo aviso, para su conocimiento, deberá publicarse en los medios de difusión con que cuenta el Congreso del Estado, ello a efecto de realizar el trámite de verificación de identidad, mismo que se sujetará al siguiente procedimiento:


a) Las y los diputados electos deberán comparecer de forma presencial e indelegable al Congreso del Estado, en el horario y fecha que al...

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