Ley de Atencion a Victimas para el Estado de Tamaulipas.

LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Anexo al Extraordinario Número 6 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el lunes 8 de mayo de 2017.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-156

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, al tenor de lo siguiente:

LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de estricta observancia general en el Estado de Tamaulipas, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. párrafo tercero, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y demás ordenamientos aplicables.

En caso de incompatibilidad entre normas que protejan a víctimas, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.

La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de los órdenes de Gobierno Estatal y Municipal, así como a las instituciones y organismos que deban de velar por la protección de las víctimas del delito, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, y en la Ley General de Víctimas, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetas a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que haya lugar.

ARTÍCULO 2 El objeto de esta Ley es:
  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de las violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de derechos humanos vinculantes para el Estado de Tamaulipas;

  2. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias en el territorio estatal para promover, respetar, proteger, atender, garantizar, impulsar y propiciar el ejercicio efectivo y constante de los derechos de las víctimas mediante el establecimiento de ejes de acción y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios;

  3. Implementar los mecanismos legales al alcance para que las autoridades estatales en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral, velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Los Municipios deberán garantizar estas obligaciones en el ámbito de sus competencias;

  4. Establecer los criterios para la reparación integral que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas serán implementadas a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante;

  5. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

  6. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y

  7. Establecer las sanciones que correspondan al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de las disposiciones fijadas en esta Ley.

ARTÍCULO 3

Esta Ley se interpretará de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos forma parte, y en la Ley General de Víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las víctimas de uno o más delitos y violaciones de derechos humanos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

PRINCIPIOS Y CONCEPTOS

ARTÍCULO 4

Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

ARTÍCULO 5 Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, se determinarán, implementarán y evaluarán, de conformidad con los principios establecidos y definidos en la Ley General de Víctimas.
ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asesor Jurídico: Al Asesor Jurídico de la Víctima en el Estado;

  2. Centros de Atención a Víctimas: A las unidades administrativas dependientes de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, ubicados en diversas regiones del Estado, en donde se prestarán los servicios establecidos en la legislación aplicable;

  3. Comisión Ejecutiva: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

  4. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Atención a Víctimas;

  5. Compensación: A la erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

  6. Daño: A la muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivados de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

  7. Delito: Al acto u omisión que sancionan las leyes penales;

  8. Fondo: Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la

    Comisión Ejecutiva;

  9. Fondo Estatal: Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Estatal;

  10. Hecho victimizante: Al acto u omisión que daña, menoscaba o pone en peligro bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte;

  11. Ley: A la Ley de Atención a Víctimas...

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