Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 22 de agosto de 2007.

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LIX-959

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

  1. Las presentes disposiciones son de orden público, interés social y de aplicación obligatoria en el Estado de Tamaulipas, y se dictan con base en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 16, párrafos tercero, cuarto y quinto, y 17, fracción III, de la Constitución Política del Estado.

  2. Esta ley complementa y desarrolla, en el ámbito estatal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual establece los principios y modalidades que propiciarán y asegurarán el acceso a las mujeres a una vida sin violencia, donde se favorezcan su desarrollo y bienestar.

  3. Toda acción que se desprenda de la aplicación e interpretación de esta ley tenderá a la prevención, atención y erradicación de usos y prácticas de ejercicio de la violencia contra las mujeres, así como a su correspondiente sanción, en su caso, sea con base en sus disposiciones o en cualesquiera otras de carácter administrativo, civil o penal tendentes a dichos objetivos.

  4. En la aplicación e interpretación de esta ley se considerarán los principios constitucionales de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, respeto a la dignidad humana de las mujeres, no discriminación y libertad de la mujer; así como las previsiones de la Ley General para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas.

Artículo 2

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias, irán acorde con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas Estatales, siendo los siguientes:

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  1. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;

    (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. La dignidad de las mujeres;

    (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  3. La no discriminación;

    (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. La libertad de las mujeres;

    (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  5. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

    (ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  6. La perspectiva de género;

    (ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  7. La debida diligencia;

    (ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  8. La interseccionalidad;

    (ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  9. La interculturalidad; y

    (ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  10. El enfoque diferencial.

Artículo 3

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

Los tipos de violencia contra las mujeres son:

  1. Psicológica: cualquier acción u omisión que provoque un daño o alteración en la estabilidad psicológica de la mujer. Dicha acción u omisión comprende cualesquiera conducta o conductas que produzcan depresión, aislamiento, deterioro de la autoestima o propensión al suicidio de la mujer;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2023)

  2. Física: cualquier acción u omisión que produzca un daño en la mujer, provocado por la utilización de fuerza física o algún objeto arma, ácido o sustancias corrosivas, cáustica, irritante, tóxica, inflamable o cualquier otra sustancia capaz de provocar una lesión interna, externa o ambas;

  3. Patrimonial: cualquier acción u omisión que afecte la supervivencia de la mujer. Dicha acción u omisión comprende cualquier conducta o conductas que produzcan la afectación de bienes de la mujer destinados a satisfacer sus propias necesidades, incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios de la mujer;

    (REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  4. Económica: cualquier acción u omisión que afecte la supervivencia económica de la mujer. Dicha acción u omisión comprende cualquier limitación encaminada a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor en el desempeño de un trabajo, ocupación, cargo, ejercicio, ejecución, práctica, cumplimiento o función igual en puesto y jornada dentro de un mismo centro de trabajo;

    (REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

  5. Sexual: cualquier acción que degrade o dañe el cuerpo, la integridad y libertad sexuales de la mujer. Dicha acción comprende cualquier afectación a la dignidad, integridad, libertad y seguridad;

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  6. Obstétrica: toda acción u omisión que ejerza el personal médico o de salud, que dañe, lastime, denigre o cause la muerte durante el embarazo, parto o puerperio, que puede expresarse, entre otras, en las siguientes conductas:

    1. La negligencia en su atención propiciada por la falta de un trato humanizado;

    2. El abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas;

    3. La práctica del parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para que éste sea natural. El parto vía cesárea podrá efectuarse siempre y cuando no existan riesgos que, a consideración del médico, entrañen un probable daño a la salud del producto o de la paciente;

    4. El uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

      (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2017)

    5. El obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer;

      (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

    6. Practicar procedimientos innecesarios, tales como cortes, revisiones u obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical;

      (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

    7. Proporcionar los servicios médicos sin perspectiva de género, o sin respeto por la autonomía reproductiva, independencia, pudor o dignidad de las mujeres, mediante prácticas tales como solicitar sin existir necesidad urgente, la autorización de terceras personas para la realización de procedimientos médicos o permitir que estas decidan respecto de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; y

      (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

    8. Usar el parto como recurso didáctico formativo, sin el consentimiento consciente, informado y expreso de la mujer.

      (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  7. Simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en sociedad; y

    (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  8. Diversa: cualquier forma análoga que lesione la dignidad, integridad o libertad de la mujer.

  9. (DEROGADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

    (ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 3 Bis

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Ley: La Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  2. Organizaciones de la Sociedad Civil: Las instituciones o agrupaciones ciudadanas legalmente constituidas que tengan por objeto atender a las mujeres víctimas de violencia, así como realizar acciones de difusión orientadas a la prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres;

  3. Sistema Nacional: El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  4. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  5. Modalidades de violencia: Las formas, tipos o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

  6. Violencia contra las mujeres: Cualquier conducta de acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, obstétrica o diversa en la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público;

  7. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

  8. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

  9. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación...

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