Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Tamaulipas
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el sábado 3 de marzo de 1984.
Al margen un sello que dice: "Estado Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General.
El CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado se ha servido expedir el siguiente
DECRETO No 10
Por medio del cual se expide la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
EL QUINCUAGESIMO SEGUNDO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en nombre del Pueblo que representa y haciendo uso de las facultades que le concede el Artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que a iniciativa del ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación de las Legislaturas de los Estados, el Honorable Congreso de la Unión reformó el título IV de la Constitución General de la República, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 28 de diciembre de 1982.
SEGUNDO.- Que habiéndose decretado por esa Soberanía con fecha 29 de diciembre del año pasado, las reformas al Título XI de la Constitución Política local, a efecto de adecuarlo a las mencionadas en el considerando anterior, estableciéndose las obligaciones de los servidores públicos, sus sanciones, procedimientos y autoridades competentes para aplicarlas, resulta menester reglamentarlo mediante la Ley respectiva... y Estimando justificado lo anterior, se expide
DECRETO: No. 10
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
[N. DE E. EL PRESENTE TÍTULO QUEDA DEROGADO POR LO QUE SE REFIERE A LA MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 2 DE JUNIO DE 2017; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL 19 DE JULIO DE 2017.]
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Los sujetos de responsabilidad en el servicio público Estatal y Municipal;
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Las obligaciones en dicho servicio público;
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Las responsabilidades y sanciones administrativas en tal servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;
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Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones;
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Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,
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El registro del patrimonio de los servidores públicos del Estado y de los municipios.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)
La actuación de los integrantes de las instituciones policiales se regirá por los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, sin demérito de las demás disposiciones legales de la materia.
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El Congreso del Estado;
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El Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2002)
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La Contraloría Gubernamental;
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La Procuraduría General de Justicia;
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Las dependencias del Ejecutivo Estatal;
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Los Ayuntamientos;
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El Tribunal Fiscal del Estado;
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Los Tribunales del Trabajo en los términos de sus respectivas Legislaciones;
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Los demás órganos autorizados por las Leyes.
No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO LOCAL EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA DE ENJUICIAMIENTO PENAL.
SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES.
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El ataque a las instituciones democráticas;
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El ataque a la forma de gobierno establecida por la Constitución del Estado;
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Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
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El ataque a la libertad de sufragio;
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La usurpación de atribuciones;
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Cualquier infracción a la Constitución local cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo, o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
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Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
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Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de las Administraciones Públicas Estatal o Municipal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos Estatales o Municipales.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta cinco años.
PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2023)
La Comisión a que hace referencia el párrafo anterior, se compondrá de siete diputados y diputadas que formarán la sección instructora.
Las vacantes que ocurran serán cubiertas por designación de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado.
Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días hábiles, se turnará de inmediato, con la documentación que le acompañe, a una comisión del Congreso, que estará integrada por los Presidentes de las Comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia para que dictaminen:
A).- Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos.
B).- Si el inculpado esta comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2.
C).- Si la denuncia es procedente y, por lo tanto, amerita y justifica el inicio de un juicio político.
En el caso de que estos tres requisitos se llenen, pasará el asunto a la Sección Instructora del Congreso.
Dicho término principiará a correr al día siguiente del emplazamiento.
Si al concluir el plazo señalado no hubiere sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la...
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