La herencia del Franz von Liszt

AutorFrancisco Muñoz Conde
Páginas557-578

Page 557

Título original: "Das Erbe Franz von Liszt", publicado en alemán en Festchrift für Winfried Hassemer zum 70. Geburtstag am 17. Februar 2010, editado por Felix Herzog y Ulfrid Neumann, en colaboración con Jong-Dae, Andreas von Hirsch, Shozo Horiochi, Francisco Muñoz Conde y Juárez Tavares, Heidelberg (u.a.), Múnich, 2010, pp. 535-558. Traducción al español de Alberto Nanzer (UBA) revisada por el autor.

El presente trabajo es parte de una investigación sobre Franz von Liszt, llevada a cabo por el autor durante el semestre de verano de 2009 en la Humboldt-Univesität de Berlín, en el marco del Premio Humboldt de investigación que le fue concedido por la Fundación Alexander von Humboldt en noviembre de 1999. Una versión más reducida de este trabajo será publicada, también en alemán, en el Libro Homenaje con motivo del Segundo Centenario de la Universidad Humboldt de Berlín, a finales de 2011.

Resumen:

Franz von Liszt fue uno de los más importantes especialistas en Derecho Penal y Política criminal a finales del siglo XIX en Alemania. En el ámbito del Derecho penal, fue quien decidió ser partidario del Estado de Derecho, considerando que el Derecho Penal debería ser una infranqueable barrera para la política criminal. Pero luego, en relación con la delincuencia habitual y la reincidencia, proponía fuertes medidas de inocuización (Unschädlich-

Page 558

machung) e incluso la pena de prisión de duración indeterminada, que luego inluyó notoriamente en la Política criminal del nacionalsocialismo en esta materia. Este artículo analiza esta doble y contradictoria personalidad académica y cientíica de Franz von Liszt.

Abstract:

Franz von Liszt was one the most important specialist on Criminal Law and Criminal policy at the end of Century fin Germany. In the ield of Criminal Law he strongly supported the rule of lay a considered the Criminal Law as a barrier of the Criminal policy. But fin the ield of recidivist delinquency he was specially worried about that an proposed hard measures of elimination (Unschädlichmachung) and long life prison against recidivists, that inluenced strongly the Criminal policy during the National socialism fin this area. The article analyzes this double contradictory side of the academic and scientific personality of Franz von Liszt.

Palabras clave:

Derecho Penal, política criminal, delincuencia habitual, inocuización.

Key words:

Criminal Law, Criminal Policy, recidivist delinquency, elimination

Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España

Revista Penal México, núm. 2, julio-diciembre de 2011

Franz von Liszt (1851-1919) murió el 21 de junio de 1919 en Seeheim. Hoy, 90 años después de su desaparición, continúa siendo el jurista más reconocido de la Freidrich-Wilhelms-Universität de Berlín de finales del siglo XIX y principios del XX.1 Sus teorías fueron y son muy inluyentes, no sólo en Alemania sino en muchos otro países. La bibliografía existente sobre su igura es amplia y apenas se puede considerar completamente en el limitado marco de un artículo.2

Page 559

Las teorías de Von Liszt fueron objeto de aplauso y aprobación durante y después de su vida. Sin embargo, también han sido valoradas críticamente y en ocasiones caracterizadas como el comienzo de una funcionalización política del Derecho Penal que, atravesando la República de Weimar y el nacionalsocialismo, ha llegado hasta el actual "Derecho Penal del enemigo".

  1. La concepción lisztiana de la Ciencia del Derecho Penal como una ciencia jurídico-penal "total"3en la que no solo está incluida la dogmática penal, sino también la política criminal y la Criminología , ha despertado la sospecha de que el Derecho Penal puede ser empleado para la consecución de ines políticos criminales no supeditados a los límites del Estado de Derecho.4

    Inclusive sus frases más citadas, tales como "El Derecho Penal es la barrera insuperable de la política criminal", "El Código Penal es la Charta Magna del delincuente" o "el baluarte del ciudadano frente la violencia total del Estado, el poder arbitrario de la mayoría y el ‘Leviathan’"5son interpretadas actualmente como el origen de un doble entendimiento del Derecho Penal.6

    1. Un Derecho Penal con todas sus garantías derivadas del Estado de Derecho, válido como "Derecho Penal del ciudadano" que alguna vez en su vida u ocasionalmente comete un delito o que, en su calidad de sospechoso por la comisión de uno, aparece como acusado en un proceso penal.

    2. Otro Derecho Penal que, por contraste, debe concebirse como un Derecho penal "de otro tipo" para delincuente reincidente e "incorregibles", que deben ser condenados con la mayor dureza a una pena de aseguramiento

    Page 560

    perpetua a fin de hacerlos "inofensivos". Un Derecho Penal, pues, que ya no es una "barrera insuperable" de la política criminal, sino un mero instrumento para su realización.

  2. A fin de poder explicar esta contradicción, que recorre la Ciencia penal alemana como un continuo desde los tiempos de Liszt hasta el actual Derecho Penal del enemigo, pasando por los proyectos de reforma de la República de Weimar y del nacionalsocialismo, debemos dar cuenta de los fundamentos teóricos que, tanto en la época de Liszt como en la actualidad, se sitúan en la base de la Ciencia del Derecho Penal.

    A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, la Ciencia del Derecho Penal alemana alcanzó su apogeo en lo que respecta al desarrollo de la dogmática pena, y especialmente, de la teoría general del delito. El propio Liszt pero sobre todo Karl Binding y Ernst Beling establecieron los fundamentos de una teoría general del delito que aun hoy representa la exposición dominante de su estructura en los manuales alemanes.7

    Mediante el empleo de un metodología propia de las ciencia culturales, que continuaba la línea propuesta por la escuela sudoccidental del neokantismo,8Max Ernst Mayer y Edmund Mezger desarrollaron en los años veinte del siglo pasado un sistema de la teoría del delito en el cual cada una de las categorías fundamentales (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) se refería a valores especíicos derivados de los ines del Derecho Penal, que el penalista debía comprender y no solo observar o describir. El neokantismo, en un intento de superación de la concepción positivista de las ciencias naturales, se proponía fundamentar el carácter cientíico de la actividad jurídica a través de la distinción entre ciencias de la naturaleza y ciencias culturales tanto las unas como las otras, afirmabas los neokantianos, son ciencias particulares, puesto que poseen un objeto deinido y un método que le es propio para la investigación del mismo, algo que, sin embargo, es precisamente lo que las distingue entre sí. Las ciencias de la naturaleza investigan su objeto desde un ángulo causal-explicativo y las ciencias culturales hacen lo propio con el suyo a través de la aplicación de un método comprensivo que se reiere a un valor. De acuerdo con este planteamiento, la ciencia del Derecho puede ser incluida en ambas, toda a su vez que, en el afán por desentrañar su objeto de investigación -el Derecho positivo-, es necesario agregar una valoración.

    La influencia de esta corriente filosóica sobre la ciencia del Derecho Penal alemana de principios del siglo XX9fue considerable y trajo consigo provechosos impulsos, ya que subdividió la investigación del delito en dos planos diferentes de idéntico rango: el causal-explicativo (criminología), por un lado, y el comprensivo-axiológico (dogmática), por el otro. La criminología y la dogmática permanecieron de esta manera perfectamente diferenciadas entre sí, sin que una se subordinara a la otra, por lo cual ambas mantu-

    Page 561

    vieron su significado y autonomía. El penalista, libre dl positivismo criminológico que precisamente había amenazados las sutilezas dogmáticas, podía dedicar su empelo a la dogmática jurídico-penal y, dentro de ésta, al perfeccionamiento del sistema de la teoría del delito, verdadero banco de prueba de todas las relexiones acerca del núcleo y los ines del Derecho Penal. La criminología permaneció en cambio en manos de los especialistas en las Ciencias de la naturaleza, que investigaban lo mismo problemas que los juristas desde otra perspectiva y con otro métodos (sociológico, biopsicológico, etcétera).

    Esta diferenciación metodológica fue ya anti-cipada de facto por Franz von Liszt con su distinción entre Derecho Penal y política criminal, incluyendo en el primero la elaboración jurídico del delito y de sus consecuencias y dejando para la última la explicación causal y empírica de este fenómeno,10aunque, ocasionalmente, se pronunció contrario a esta orientación filosóica y aun hoy es considerado partidario de un positivismo cientíico-naturalista.11

    De cualquier manera, esta clarificación conceptual, realizada tanto por la ciencia del Derecho Penal inluida por el neokantismo de una parte como por el positivismo naturalista inluido por Liszt por la otra, provocó también una división radical entre ambas formas de considerar los problemas jurídicopenales. A partir de aquí, la criminología y la dogmática jurídico-penal -o la política criminal y el Derecho Penal según la terminología de Liszt-hicieron su propio camino sin relación entre sí, como dos mundos diferentes, que incluso hablaban distintos idiomas. La distinción entre ser y debe ser, realidad y valor, entre la esfera onto-lógica y la axiología, condujo a la ciencia penal, paradójicamente, a una esquizofrenia cientíica, que en el caso de Liszt se muestra particularmente evidente. Para poder explicar esta contradicción, es menester distinguir ente el Franz von Liszt, como dogmático penal y el Franz von Liszt en su rol político-criminal.12

  3. Como dogmático, Franz von Liszt fue sobre todo un agudo sistemático que, a partir de los conceptos especiales (es decir, de delitos contenidos en la parte especial, tales como homicidio, hurto o apropiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR