El Derecho penal ante las transformaciones sociales: ¿un 'camino sin retorno' hacia el Derecho penal del enemigo?

AutorElena Núñez Castaño
Páginas621-655

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Resumen:

Las trasformaciones de las sociedades tienen un relejo en la legislación penal mediante las reformas legislativas realizadas en los últimos tiempos. Reformas que, en un intento de responder a las demandas sociales de garantizar una mayor seguridad, relejan una innegable tendencia hacia regulaciones que atentan contra los principios y garantías esenciales en un Estado de Derecho. Estas tendencias responden a las características

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del denominado Derecho penal del enemigo que responde claramente a las exigencias de un Derecho penal de la Seguridad ciudadana, que ha sustituido al tradicional sistema del Derecho penal liberal. Con ello se camina hacia un sistema de punitivismo que resulta difícilmente compatible con el sistema garantista perseguido hasta el momento. Este relejo de las tendencias punitivista se manifiesta con mayor claridad en determinados ámbitos que provocan un mayor reproche social como el terrorismo, la delincuencia sexual, la violencia intrafamiliar o la criminalidad organizada.

Abstract:

The changes fin society have an undeniable relection fin criminal law through the legislative reforms implemented fin recent times. In an attempt to satisfy social demands asking for more security, these reforms relectan undeniable trend toward regulations that area contrary to the principles and essential guarantees fin a state governed by the rule of law. These trends correspond to the characteristics of the so-called criminal law of the enemy that clearly meets the requeriments of a criminal law of the citizen-security; which has replaced the traditional liberal criminal law system. This means moving’s towards a punitivism irends reveals itself most clearly fin certain areas that couse more social criticism, such as terrorism, sex crimes, domestic violence or organized crime.

Palabras clave:

sociedad de riesgo, puntivismo, intensificación penal, Derecho penal del enemigo, garantías penales.

Key words:

risk society, punitivism, intensification of criminal law, criminal law of the enemy, criminal guarantees.

Sumario:
  1. Introducción: las transformaciones sociales y el Derecho penal.

  2. Los principios del Estado liberal: la "lucha" entre libertad y seguridad.

  3. De la sociedad de riesgo a la seguridad ciuda-dana.

  4. La seguridad ciudadana y el Derecho penal del enemigo

  5. Las reformas penales y el Derecho penal del enemigo

  6. Conclusiones.

Introducción: las transformaciones sociales y el Derecho penal

En los últimos tiempos se escuchaba con demasiada frecuencia que el Derecho penal está en crisis, y resulta obligado admitir que las transformaciones por las que pasa el mundo reforman los horizontes del Derecho penal, desde la primera Revolución industrial hasta la actual situación de "tolerancia cero".1

De esta manera, la concepción clásica del Derecho penal que implicaba, tal como señaló Von Liszt, que el Derecho penal constituía la infranqueable barrera de la política criminal,2con lo que, esencialmente, se quería decir

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dos cosas: que los principios limitadores del ius puniendi servían como modo de contención de un legislador inluido por las demandas sociales, y tendente a dar una fácil y rápida respuesta a las mismas mediante el recurso al Derecho penal, y que, para permitir la actuación del Derecho Penal en un determinado campo, era necesario constatar que se podía intervenir,3se está alejando claramente del horizonte de los legisladores en lo que se reiere al Derecho penal. De hecho, las nuevas tendencias que resultan notorias en las últimas reformas legislativas ponen de relieve la existencia de una clara inclinación a la superación del modelo penal garantista, sustentado en los principios tradicionales del Estado liberal y, hasta hace relativamente poco tiempo, el único que se consideraba "legitimo" y "aceptable" en un Estado de Derecho, y a reemplazarlo con el denominado "Derecho penal de la seguridad ciudadana".4

Efectivamente, es necesario reconocer que la situación ha variado notablemente, al tiempo que se produce un cambio de paradigmas, de tal modo que el Derecho penal se convierte ahora en instrumento de la Política criminal,5preparada y apoyada por las teorías funcionales del Derecho penal, de los ines de la pena y de la Dogmática jurídica, en un clima en el que la prevención, la consideración de las consecuencias y la utilización de instrumentos jurídico-penales en la persecución de ines políticos se han convertido en los criterios centrales de justificación del Derecho penal. Consecuentemente, la penetración de la Política criminal en el Derecho penal es cada vez más evidente, como lo prueban el constante aumento de los delitos de peligro abstracto, la penetración de los intereses preventivos en constelaciones jurídico-penales con "alta necesidad política de solucionar el problema", o la aparición de un Derecho penal simbólico.6

En el que tal como demuestran Díaz Pita y Faraldo Cabana, las normas simbólicas no fracasan porque se sabe ab initio, que no van a producir ningún tipo de efectos,7características todas de ellas de lo que se ha dado en llamar "moderno" Derecho penal.8

Ciertamente, el fenómeno ha adquirido en los últimos tiempos un alcance inquietante, fácilmente perceptible en las últimas reformas penales que están teniendo ligar en Europa, y ha encontrado una buena ocasión para su desarrollo en la profunda renovación de que han sido objeto diversos Códigos penales europeos, entre ellos el español. Ahora bien, también hay que reconocer,

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como hace Díez Ripollés9que "la potenciación del denostado Derecho penal simbólico está en directa relación con ciertas transformaciones sociales recientes a las que no puede cerrar los ojos política criminal".

Entre estas transformaciones cabe citar varias. Por un lado, el creciente protagonismo de los medios de comunicación social que se coniguran como uno de los más significativos agentes del control social en las sociedades modernas. Así, como irma Cuerda Riezu,10"resulta una obviedad afirmar que los medios de comunicación ejercen una tremenda influencia sobre la criminalidad y la justicia penal [...] los medios se nutren de la realidad. En algunos casos llegan a generar la propia noticia". Por otro lado, es necesario mencionar el acentuado desplazamiento del ámbito de resolución de los diversos dilemas valorativos sociales al plano jurídico.

A ello se une un proceso que, derivado de la combinación de las dos circunstancias citadas, implica que la opinión pública, activada por los medios de comunicación social, somete a los poderes públicos a una continua presión para que se emprenderán las reformas legislativas que permitan al Derecho penal relejar en todo momento los consenso, compromiso o Estados de ánimo producidos en esos debates públicos sobre problemas sociales relevantes.11

Señala Von Bar12que "allí donde llueven leyes penales continuamente, donde entre el público a la menor ocasión se eleva un clamor general de que las cosas se remedien con nuevas leyes penales o agravando las existentes, ahí no se viven los mejores tiempos para la libertad -pues toda ley penal es una sensible intromisión en la libertar, cuyas consecuencias serán perceptibles también para los que la han exigido de modo más ruidoso-, allí puede pensarse en la frase del Tácito: Pésima república, plurimae leges".

Efectivamente, es innegable la tendencia dominante en la legislación de todos los países de nuestro entorno sociocultural a recurrir al Derecho penal como medio de solución de los distintos conlictos que se plantean, recurriendo bien a la introducción de nuevos tipos penales (que se ha denominado "expansión")13, bien a una agravación de los ya existentes (o una "intensificación" del Derecho penal),14que "cabe enclavar en el marco general de la restricción, o la ‘reinterpretación’ de las garantías clásicas del Derecho penal sustantivo y del Derecho procesal penal".15 Se produce, de este modo, la creación de nuevos bienes jurídico-penales, la aplicación del ámbito de riesgos relevantes penalmente, una lexibili-

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zación de los criterios de la imputación y la relativización de los principios político-criminales de garantía.

La concepción tradicional del Derecho penal que, basada en el recurso a la razón para la resolución de los conlictos, elevaba a la categoría de irrenunciables el principio de legalidad y, más concretamente, el de intervención mínima, dejando el Derecho penal para aquellos casos en que no se consiguiera una solución racional del conlicto,16 está claramente en crisis, e incluso -me atrevo a afirmar- en vías de desaparición.17 Resulta evidente que en el panorama contemporáneo del Derecho penal, ya no se recurre a los principios mencionados, o al menos no son los que inspiran básicamente la actividad legislativa, sino que, por el contrario, nos encontramos ante una hipertroia legislativa, donde la producción de leyes se encuentra marcada por la ausencia de cualquier criterio de cuño utilitario y, sin duda, generando una sensación de absoluto desamparo social, combatida, curiosamente, con la producción de más leyes que, nuevamente, no servirán para nada."18

Y es ante este fenómeno donde, frecuentemente, se origina una especie de "perversidad del aparato estatal", que trata de aportar una solución fácil y rápida a los problemas que surgen en la sociedad; y, para ello, recurre en forma continuada y permanente a la legislación penal, provocando el desplazamiento del plano simbólico (es decir, al de la declaración de principios, dirigida...

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