El derecho penal del enemigo en México

AutorMiguel Ángel Mancera Espinosa
Páginas485-513

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Introducción

La seguridad pública y la lucha contra la delincuencia organizada son temas que adquieren cada vez más relevancia en la agenda de todos los países. Para ello se analizan y plantean una serie de reformas legislativas que buscan asegurar que los principios generales del Derecho y que las características de sus Leyes puedan ser compatibles con un Estado democrá-

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tico de Derecho,1 para ello, éste debe de asegurar las libertades y garantías del régimen político y al tiempo proteger a los Derechos individuales de toda la población. Debe contener ese vínculo entre Estado y sociedad, cristalizando con el afán de que las libertades sean auténticas, que garanticen los Derechos civiles, la existencia de una ciudadanía y una red de responsabilidad cívica y política.

Es precisamente ese "Estado democrático de Derecho" el que se tiene que enfrentar con un aumento de la delincuencia organizada particular-mente, en su modalidad de narcotráfico, en que con los altos niveles de violencia que implica, y con la amenaza que representa. Son estructuras delictivas que desafían se conviertan en una fuerte amenaza para la seguridad nacional, además tiene la ventaja de resultar más que sustentables "altamente productivas", sus ganancias son enormes y les permita fortalecer su seguridad interior, penetrar círculos de seguridad del propio Estado y adquirir tecnología y armamento de punta.

De cualquier manera de importantes entender que la función del Estado es generar un clima de tranquilidad para los gobernados y, en el caso concreto común respecto de los posibles aportaciones a sus bienes jurídicos, y así, queda claro que el delito siempre ha existido y existirá la, pero la relevante es que no se rompa la posibilidad de convivir y que, cuando esa convivencia se ve afectada, el Estado tenga los mecanismos necesarios para restablecer la lo antes posible, y todo esto dentro de un de un sistema jurídico tiene seguridad de aplicación de los Derechos fundamentales y de las garantías individuales, es decir, una tarea nada fácil.

En efecto, la mirada del Estado esto pues toda seguridad de sus ciudadanos y al tiempo es darle sesión sean éstos, pero la cosa se complica cuando parecen las estructuras de la delincuencia organizada, porque entonces se tiene que reaccionar un modo diferente, un modo mucho más agresivo que el que se ocupó para la Delincuencia habitual, ello deja de provocar polémica ha dado que sus modelos resultan cercanos a los que emplean los Estado totalitarios, en es decir, un camino que conduce a un claro alejamiento de ser llamado "Estado democrático de Derecho".

Así, de la simple lectura de la reforma constitucional penal en materia de delincuencia organizada que se aprobó conjuntamente con la implementación del sistema acusatorio en México en 2008, así como los instrumentos legislativos previos, no podríamos afirmar de modo el ligero que en se corresponden con los rasgos de un modelo de Estado totalitario, pero tampoco, sin un análisis previo, podríamos precisar que se trata sólo del resultado de la búsqueda de instrumentos jurídicos que vuelvan más eiciente y decidido su combate.

Desde el punto de vista operativo, es decir, de quienes ocupan los puestos en las áreas de seguridad pública encargadas de perseguir a esta clase delincuencia, se han vivido épocas complejas respecto del tratamiento jurídico de la delincuencia organizada, sobre todo en lo que corresponde a la esfera judicial. Muchos fueron los juicios de amparo en los que se concedió la protección de la justicia federal por falta de acreditación típica del delito de delincuencia organizada, para traba-

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jar con testigos protegidos, por ocultar la identidad de los denunciantes, o bien por enjuiciar con formas previas a la fase de ejecución, entre otros temas. Y entonces, cual podría ser la reacción de un Estado cuando advierte a través de la actuación de uno de sus poderes que la lucha contra la delincuencia organizada los instrumentos jurídicos con que cuenta limitaban la posibilidad de actuar de modo eicaz, como poder entender que esta forma de delinquir no puede ser neutralizada, ni siquiera sometida al imperio de la Ley si no se piensa en una acción jurídica distinta a que la que se ocupa de la Delincuencia común; ante estos planteamientos, algunas voces se alzaron, algunas iniciativas se plantearon, se dejó ver la posibilidad de tener "dos Derechos penales", que se ocupe de la Delincuencia común y otro que se haga cargo del organiza.

Fue así como en nuestro país se comenzó a hablar de la posible incursión o fortalecimiento de una línea jurídica penal que se conoce como Derecho penal del enemigo.

Este tema, aunque no es nuevo, sigue siendo de actualidad y, tal y como hemos dicho en diver-sos foros, ha sido capaz de generar un extenso debate dentro de los anales de la Ciencia Penal, sobre todo en la extranjera, al grado de provocar enfrentamientos directos entre los grandes pensadores del Derecho penal actual.2

Fue el siempre polémico y sin duda brillante maestro alemán Günter Jakobs quien, retomando diversas ideas del pensamiento jurídico, así como atendiendo a sendas realidades, lo bautizó como Derecho penal del enemigo debido a la forma en que algunos Estados estructuran el ius poenale, con la finalidad de legitimar una manera especial de la utilización del ius puniendi.3

En este trabajo dejaremos constancia de algunas de las características, alcances y por supuesto objeciones planteadas a este llamado Derecho mayúscula penal del enemigo, para posterior-mente, estar en condición de visualizar si es que en México, en su legislación positiva, también está presente en forma del Derecho penal.

Hablar sobre este tema no es algo sencillo y ni siquiera de apacible comprensión; por el contrario, se trata un concepto que implica una serie de razonamientos que en muchas de las ocasiones alcanzan altos grados de abstracción y que provocan el agolpamiento de diversas ideas.

Desde ahora podemos adelantar que en nuestro país y concretamente en el Distrito Federal existen disposiciones legales que corresponden con las ideas contenidas en el planteamiento del Derecho penal del enemigo. Es innegable la necesidad de actuar de una forma especial en contra de la Delincuencia quehacer de la infracción de la normal penal su forma de vida, sin embargo, la importante es tomar coincidencia que este tipo de reacción normativa sólo puede llegar a enten-

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derse para los casos concretos de la delincuencia organizada transnacional y por ende se debe evitar que se propaguen sus postulados y que pudieran alcanzar esta reacción tan severas conductas que realmente no son de la dañosidad social para lo que ha sido pensada esta normativa.

1. Características del Derecho penal del enemigo

Para poder dar respuesta la interrogante relativa a si está presente el Derecho penal del enemigo en México, lo primero que necesitamos es saber en qué consiste este.

Mucho se insiste en que el Derecho penal del enemigo tiene una serie de características que encajan y dan pie a suponer la presencia de un modelo de Estado autoritario, pero tal afirmación resulta vaga para poder deinirlo, dado que hablar de Derecho penal autoritario es algo obvio, pues tal y como lo reirió en su momento Francisco Muñoz Conde, todo Derecho penal tiene presente esa característica, ya que en el conluye la violencia, tanto las conductas que regula como en la forma de reaccionar ante ellas.4

Sin embargo, como también destacó dicho autor, en el caso del Derecho penal del enemigo se advierte la presencia de uno etiquetable como nuevo y caracterizado por ser más autoritario.

En este sentido se debe recordar que tal y como ya lo anticipamos, el Derecho penal es una forma de control social formal, a la cual el Estado confía en la custodia de los bienes jurídicos más importantes lo de la sociedad, almenos los que el consenso social considera de mayor valía y ello lo hace, sin duda, porque sabe que quien se atreve a atentar contra tales valores está consciente de que la reacción de sistema jurídico será la más severa y que, por ende enfrentará graves consecuencias.

No obstante, hasta Derecho violento, agresivo y libre de toda compasión, los hombres en preocupado y ocupado de buscarle límites; así, se ha trabajado en la creación de las más complejas construcciones de Derechos fundamentales, en la celebración de tratados multilaterales e incluso se inancia el establecimiento y operación de tribunales de jurisdicción internacional que, entre otras cosas, buscan sancionar los accesos cometidos en nombre de supuestas luchas etiquetadas como legítimas, es decir, de lo que se tratase compartir el acceso, el abuso y las conductas arbitrarias realizadas al amparo de la detención del poder como misma e incluso bien pueden derivar de la propia ley.

En lo que concierne a la materia penal, estos Derechos y garantías fundamentales propias de un Estado de Derecho, se representará entre otros, el en los principios de legalidad, de inter-vención mínima, de culpabilidad, el Derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial ya no declarar contra sí mismo, entre otros.

Así, no es difícil advertir la incidencia de tales principios tanto en el plano del objetivo, es un equipo del Derecho penal además de que son considerados como irrenunciables para cualquier Estado de en el que se profese la actuación estricta dentro de los causas de la Ley, ello por tratarse de presupuestos esenciales de la legalidad.5

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De lo severado hasta ahora procede consultar lo siguiente: ¿El Estado en el cual se cumplan con todas estas garantías y principios se puede decir, al menos en forma inicial...

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