El juicio de Luis xvi: ¿Debido proceso o razón de estado?

AutorRaúl Pérez Jhonston
Páginas525-535

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¿Hasta dónde es conveniente quebrantar el principio del debido caso legal, frente a un mandato superior de carácter político o incluso revolucionario? ¿En verdad una medida de lo como está resulta benéica para una sociedad determinada? Para el autor este artículo, investigador honorario del Escuela Libre de Derecho, el caso Luis XVI Ejemplifica, como ningún otro, la eterna confrontación entre ambos al respecto y a la legalidad en la razón de Estado.

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Francia, 1793. Era un tórrido 21 de enero, lúgubre y pintado de negro. La gente no usaba siquiera de mirarse los ojos, Pues lo un especial de vergüenza colectiva acechaba a todos los habitantes de París. Horas antes, Luis Capeto, antes venerado como Luis XVI, había sido conducido a su destino: la muerte. Sus verdugos, jacobinos republicanos fervientes, lo habían llevado a la guillotina, ante la expectativa de los monarcas de toda Europa y de alrededor de 20 mil personas congregadas en la hoy Place de la Concorde para presenciaría la ejecución del antiguo monarca, al grito de Vive la Nation!

Sin embargo, Luis XVI habría sido guillotinado, no por una razón personal, porque de recordarse que muchos de los diputados ante la Convención que votaron la muerte del rey, años antes, con la apertura de los Estados Generales en 1789, lo habían vitoreado con gritos de Vive le Roi!, sino por lo que representaba para el momento histórico-revolucionario.

La recién nacida República Francesa, al momento en que se plantea la cuestión de qué hacer con Luis XVI, era una república en peligro de una frágil democracia naciente, La guerra había estallado desde 1791 contra diversas potencias de Europa debido a los cambios amenazantes que representaba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, frente a los estándares libertarios de las monarquías de derecho divino.1 Francia estaba brillante en el duelo artillero de Valmy, habría evitado la caída de París, y salvado temporalmente las fronteras de su territorio.

El hambre se propagaba por Francia y los ren-cores del pueblo hacia la aristocracia, quien hacía lo posible por huir del país, El rey, uno de los máximos impulsores de la guerra, veía en ella, junto con su esposa María Antonieta de Habsburgo, la esperanza de restablecer sus prerrogativas pre-revolucionarias y de acabar con los vientos de libertad que soplaban desde París hacia toda Francia y Europa. La tentativa de escape de la familia real, para reunirse con las fuerzas de invasión, sería uno de los elementos que harían de Luis XVI un traidor a la patria a los ojos de muchos ciudadanos patriotas que antes se consideraban sus súbditos.2

Asimismo, el célebre manifiesto del duque de Brünswick, amenazando la integridad de los "franceses patriotas" si algo sucedía en contra de la familia real, no ayudaba a la causa real para defenderse de las acusaciones de vínculos con el invasor, en un clima que se tornaba cada vez más hostil ante la igura monárquica.

En tal contexto, la recién declarada y frágil República Francesa se enfrentaba con un problema latente: cómo proceder con Luis XVI, quien se habría convertido en el símbolo de la contrarrevolución y ene le punto de reunión de todos aquellos que atentarían contra todo lo que se había conseguido durante las jornadas revolucionarias de los años 1789-1792.

El asunto se discutió en la Convención Nacional, prevaleciendo la idea, después de los apasionados debates, de seguir un juicio en contra de Luis XVI para determinar si era traidor a la pa-

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tria y la revolución. Para tal efecto, se determinaron dos comisiones: una que reuniría pruebas en contra del rey y elaboraría el acta de acusación; y otra, que se encargaría de los problemas legales del mismo.

El proceso en sí, planteó varios problemas prácticos y de índole jurídica, lo que hace nuestro entender interesante al analizar este proceso en particular, que se debatió entre la necesidad política de tratar a Luis XVI como enemigo del Estado y el remordimiento de no poder hacerlo sin seguir al menos, algunas formalidades que dieran la apariencia de un juicio justo, en el que se hubiesen seguido las formalidades indispensables para asegurarle una adecuada defensa.

Para poder estudiar tales cuestiones, al efecto, concentrare mi análisis en qué consistieron los cargos en contra de Luis XVI, cómo fue plan-teada la defensa del antiguo rey, y cómo se desarrolló y concluyó el debate del juicio, para poder tener una perspectiva más o menos veraz de los acontecimientos que idearon este proceso.

Una vez establecida la idea entre los integrantes de la Convención de llevar al cabo un proceso en contra de Luis XVI, y del foro conveniente para desarrollar tal proceso,3se empezaron a recabar las pruebas necesarias para formular un pliego de acusación, Para cumplir con tal propósito, se analizaron los documentos encontrados durante el asalto de las Tullerías, el 10 de agosto de 1792, así como el posteriormente aparecido "armario de acero".4

Derivado del "análisis" de los documentos encontrados, la comisión encargada para tal propósito por la Convención procedió a formular el pliego de acusación, o acata enunciativa, como se le denominó oicialmente por considerar que la Convención no era un tribunal.

Los cargos fueron formulados por al fracción jacobina de la asamblea, y pese a no encontrarse pruebas contundentes de la traición de Luis XVI consistían desde haber hecho cerrar la sala de asambleas del Tercer Estado, el 20 de junio de 1789, lo que dio paso al episodio del "Juramento de juego de pelita", violando según el entender de los convencionales la soberanía del pueblo; hasta la responsabilidad de la masacre del 10 de agosto de 1792, constituyendo un total de 44 cargos.

Entre ellos destacaban aquellos tendientes a probar que Luis XVI era culpable de haber

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conspirado contra Francia, a través de fomentar la invasión extranjera y mediante una política hipocrática que atentaba contra la revolución, notablemente mediante el ejercicio de su facultad constitucional de ejercer el derecho de veto a las iniciativas de ley aprobadas por la Asamblea Legislativa.

La razón fundamental de los caros que se le hacían a Luis XVI se centraba en tratar de probar que este último había traicionado la voluntad del pueblo francés, esto con el afán de poder esquivar, por un lado, cualquier argumento de la inviolabilidad real y, por otro, de poder utilizarlo como apoyo a la acción revolucionaria, al considerar que la existencia del proceso podría servir de instrucción al pueblo.

En una de sus múltiples intervenciones en la tribuna, Robespierre ponía por encima el derecho soberano de los pueblos a la inefabilidad real establecida en la Constitución, al declarar lo siguiente: "El rey es inviolable para una fracción; los pueblos los son por el derecho sagrado de la naturaleza; ¿y qué hacen ustedes?, labilidad de los pueblos con aquella de los reyes".5

Ante el abrumador apoyo por parte de los jacobinos a los cargos formulados en contra de Luis XVI, y derivado del hecho que Luis Capeto, como se le denominó en la acusación y durante el proceso, fue llevado a su primera audiencia (el 11 de diciembre de 1792) sin tener siquiera conocimiento que un proceso se había instaurado en su contra, el propio Luis XVI intentó defenderse a su leal saber y entender.6 Dentro del ambiente de hostigamiento que vivía, logró solicitar copia de los papeles de la acusación y que se formara una comisión que se encargara de asistirlo en su defensa. Después de debatirse el asunto de forma bastante acalorada,7triunfaron los moderados y se aceptó la moción para que se le nombraran defensores del caso.

Como defensores de Luis XVI fueron designados los ciudadanos Malesherbes, de Sèze y Tronchet, a quienes se les dio el derecho de tratar libremente con el acusado.8

Lo anterior, pese a los obstáculos y requisitos humillantes que imponían la Comuna de París para poder acceder a la prisión del Temple, en donde se encontraba la familia real, y en los cuales debieron ceder de mala gana después de acalorados debates.9

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No obstante el poco tiempo que se otorgó a la defensa para reparar el planteamiento a favor de la inocencia de Luis XVI (unos diez días), el 26 de diciembre los abogados de Luis XVI presentaron el informe de su defensa, el cual no había podido preparar ni siquiera en limpio por la premura del tiempo.10

La defensa de Luis XVI, tal como lo expuso Sèze el 26 de diciembre de 1792, se centraba en tres puntos:

  1. La inviolabilidad del rey, mientras este personaje estuvo en su cargo como tal;

  2. Lo infundado de las acusaciones que se le hicieron por el periodo anterior a la entrada en vigor de la Constitución de 1791; y finalmente

  3. Así como lo infundado de los cargos realizados una vez entrada en vigor la Constitución de mérito.11

    El argumento de la inviolabilidad del rey se basaba en lo dispuesto por el artículo 2 de la sección primera, del capítulo II de la Constitución de 1791, que establecía que la persona del rey era inviolable y sagrada.12

    Por tanto, según la argumentación de la defensa, si Luis XVI no podía ser titular de un juicio normal con un jurado, entonces era porque la Convención Nacional aceptaba tácticamente que Luis no era un francés ordinario, sino que era inviolable. En consecuencia, incluso para el caso de encontrarle sujeto de juicio y culpable, la única pena posible sería el destronamiento y la privación de su estatus de inviolabilidad.

    En este punto se esbozó incluso, con anterioridad a Anselm von Feuerbach, un principio de irretroactividad de la ley penal por el cual si al momento de la comisión de las acusaciones no existía ley que permitiera juzgar a Luis XVI, entonces éste era inocente. Esta postura fue desestimada por los jacobinos, siguiendo la línea del discurso de Robespierre, por el hecho de que según ellos el hecho de que la Nación, a través de sus representantes, estuviera actuando como juez, hacía nugatorio cualquier concepto de invariabilidad.

    Por...

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