Análisis comunicativo de la teoría del caso

AutorVioleta Ivette Aguilar Fregoso
Páginas515-524

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¿Cómo puede entenderse al interior de un proceso penal, el aspecto comunicativo de las partes al momento de plantear su respectiva teoría del caso? Para la autora de esta colaboración, Directora General ajunta y encargada de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la PGR, la racionalidad que impera en esta clase de procedimientos, al estar orientada a la búsqueda del éxito, reduce significativamente la calidad del entendimiento racional.

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1. Introducción

El presente artículo tiene como propósito verificar la racionalidad comunicativa del Derecho Penal, avocándonos en especíico a las proposiciones fácticas que se formulan en la teoría del caso. Se analizarán, desde el punto de vista habermasiano, los argumentos y contra argumentos utilizados para la elaboración de la teoría del caso, los cuales adolecen de serias patologías de la comunicación, como son la ininteligibilidad, la falta parcial de veracidad, de verdad y de rectitud normativas.

Bajo este tenor, no es un trabajo de dogmática penal, sino una relexión filosóica que nos ayudará a vislumbrar sobre la importancia y trascendencia de la comunicación en las acciones sociales. Las conductas, cualesquiera que sean, no dicen nada sin las normas, ya que son estas últimas las que la califican.1

Sin embargo, cuando las normas están alejadas de la razón y la moralidad se convierte en verdaderos procesos patológicos de comunicación y, por ende, su aplicación se encuentra viciada. Si un proceso de comunicación es inadecuado, la interacción entre los individuos resulta ineicaz, lo que se traduce jurídicamente en la falta de legalidad de los sistemas penales, por más garantistas que se presuman. En la teoría del caso, las preposiciones fácticas deben de ser coherentes con las teorías jurídicas y con la ley, en donde la comunicación adquiere un papel relevante, y el mínimo error del "mensajero" (Ministerio Público o defensa) puede ser fatal para cualquiera de las partes en controversia.

Para que la teoría del caso sea creíble, se sugiera que deba ser eicaz y simple.2

Al respecto, resulta interesante el juego de palabras que emplean ambas partes: "prueba de la superposición"; en donde el ganador (según los autores) es aquél que descubre "lo que realmente ocurrió", Esta afirmación me resulta dudosa, y me cuestiono si realmente gana el que descubra lo que realmente ocurrió, o más bien el que mejor argumente.

A modo de análisis, concibo a la teoría del caso como una forma de argumentar jurídicamente a través de la oratoria es decir, del arte de convencer, labor que por supuesto requiere de compromiso y preparación.

2. La teoría de la acción comunicativa aplicada al proceso penal acusatorio

El proceso penal acusatorio, analizando desde una perspectiva garantista, se encuentra estructurado en cinco fases a saber: la investigación, la fase intermedia, el juicio oral, la sentencia y, por último, la ejecución de la sentencia.3

En este orden de ideas, el proceso de la acción comunicativa se debe de estudiar desde la creación de las normas, y resulta adecuado el análisis del Derecho penal en cuanto a sus límites y razón.

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La teoría de la acción comunicativa presupone y condiciona el procedimiento democrático para la elección de sus representantes populares encargados de elaborar las leyes. De manera que su rendimiento metodológico estará condicionado, en la medida en que nuestro sistema político pueda hablarse de democracia representativa. Por otro lado, se presupondrá que las reglas más importantes de la gramática penal equivalen a los diez axiomas del modelo penal garantistas propuestos por Ferrajoli, algunos de los cuales se han visto restringidos con las recientes reformas constitucionales.4

2.1. El proceso penal acusatorio y la acción comunicativa

La acción comunicativa significa una comunicación racional que tenga como fin la acción social orientada al entendimiento, carente de las patologías de la comunicación, lo cual se logra cuando se cumpla con las siguientes características: inteligible, verdadera, recta y veraz.5

Para Habermas, la función pragmática más importante del lenguaje es la coordinación de la acción social. La acción social no es sólo una interacción entre varios individuos, sino una secuencia de interacciones recíprocas entre varios individuos, sino una secuencia de interacciones recíproca, de modo que la comunicación tiene que garantizar un proceso continuado de interacciones para ser eicaz.6

Para que la comunicación pueda coordinar la acción social, se requiere un plan de acción social. Para Habermas el plan de acción comprende tres fases: la primera, es la interpretación común de la situación por parte de los participantes que intervengan en la misma; La segunda consiste en las alternativas de acción percibidas como posibles o existentes; y por último, la realización del plan de acción.7La interpretación común de la situación, se reiere a la explicación que se pretende dar sobre un problema en especíico, lo cual en el proceso penal acusatorio equivaldría a la etapa de investigación y fase intermedia. En la primera, se determina la actividad a investigar y concluye con la acusación que formule el iscal.8 En la

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fase intermedia se realiza una discusión preliminar, sobre las condiciones de fondo de cada uno de los actos o requerimientos conclusivos.

Las alternativas de acción se reieren a las acciones encaminadas para hacer frente a la situación que se quiera resolver, lo cual equivaldría al juicio oral y, especíicamente, al desarrollo de la "teoría del caso". Por último, la realización del plan de acción equivale a la sentencia y a la ejecución de la misma.

2.2. El delito como acto del habla

Correas distingue entre el discurso del Derecho y el discurso jurídico. El primero será aquél con el cual están escritas las normas, el lenguaje de los códigos. Y el segundo, el discurso con el cual se hace uso de aquellas. Es el lenguaje de la dogmática jurídica de la Filosofía del Derecho, pero también el lenguaje de las exposiciones de motivos de las leyes, de los debates parlamentarios y de los considerando y resultados de las sentencias.9

El Derecho Penal, por su naturaleza represiva, es un sistema jurídico de comunicación patológico, en virtud de que le es sustancial el ejercicio de la violencia, mientras que uno de los requisitos de la comunicación racional, según Habermas, es la rectitud que, entre otras consecuencias, excluye a la violencia del lenguaje para arribar a normas moralmente vinculantes.10

La finalidad más pragmática del lenguaje es, según Habermas coordinar la acción social. Es decir, las secuencias de interacciones recíprocas de varios individuos. Por lo que se puede considerar al Derecho como un proceso de comunicación social. La idea del Derecho como proceso, emparenta esta idea con la propuesta dinámica de Kelsen.11

Tanto para Kelsen como para Habermas, la validez de Derecho no deriva su contenido, sino de su procesos de creación. Sólo que para Kelsen, las reglas de creación jurídica válida pertenecen, a su vez, a la gramática jurídica, excluyendo cualquier norma perteneciente a la gramática de la moral. En cambio para Habermas, la validez del Derecho deriva de las reglas pertenecientes a la gramática comunicativa racional.12

Es en estas reglas racionales de comunicación donde radica la validez moral del Derecho.

Al partir de la postura de que las conductas, cualesquiera que sean, no dicen nada sin las normas (morales, religiosas, sociales y jurídicas),

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puede plantearse la propuesta habermasiana del delito como acto del habla.13

Habermas clasifica los actos del habla en tres tipos: actos del habla regulativos, constatativos y representativos. Los actos del habla regulativos modalizan el enunciado proposicional deónticamente (ya sea como obligación, como prohibición o como permisión).14

Los actos del habla constatativos modalizan al enunciado proposicional, asertoriamente; y los actos del habla representativos modalizan el enunciado proposicional. Estos tres aspectos del habla se relacionan con los tres aspectos: el mundo social, el mundo objetivo y el mundo subjetivo.

Teoría del caso: ¿acción comunicativa orientada al éxito o al entendimiento racional?

Para la Real Academia Española, la teoría es un conocimiento especulativo, no comprobado prácticamente. El caso, se reiere a los hechos probablemente constitutivos del delito que se le imputan a determinada (s) persona (s). De lo anterior, podemos entender por teoría del caso aquellos conocimientos especulativos que formula cada una de las partes dentro de un juicio, encaminados a la comprobación del delito (iscal), o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos (defensa).

Considero que al conjunto de conocimientos especulativos es al que Habermas denomina "alternativas de acción", debido a que no en la teoría del caso lo que persigue cada una de las partes en controversia es que se le condene o se le absuelva, para para lo cual formulan se argumentos o alternativas de acción al juzgador, a efecto de que éste último lleve a cabo la realización de dicho plan (sentencia). A estas alternativas de acción formuladas durante la teoría del caso es a lo que se le denomina proposiciones fácticas.15

Al respecto Andrés Baytelman y Mauricio Duce consideran a la teoría del caso un...

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