Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas187-191
este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabili-
tación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por
un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen
servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para pro-
ceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Cuando dicha secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscaliza-
ción,encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los deli-
tosreferidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos
las facultades de comprobación que leconfierenlasleyesy,ensucaso,
denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una ac-
tividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza,
cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o
indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión
de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Paralos mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado
por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes ge-
nerales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y
préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédi-
to, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermedia-
rios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y
cualquier otro intermediario financiero o cambiario.
CPF-DEFINICIONES DIVERSAS
TITULO XXIV
Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de
Ciudadanos
CAPITULO UNICO
Definiciones Diversas
Definición de conceptos para efectos de este capítulo
401.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por:
I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los
supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código.
Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y
empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal;
II.Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación fe-
deralelectoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;
III.Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos na-
cionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los
órganoselectorales, en los términos de la legislación federal electoral;
IV.Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales
por la autoridad competente;
187 CPF-DEFINICIONES DIVERSAS 401.-

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