Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas198-218
Sanciones aplicables al consumo de piratería
424-Ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco
mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final
en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especula-
ción comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a
que se refiere la fracción I del artículo anterior.
Sila venta se realiza en establecimientos com erciales,o demanera or-
ganizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424-Bis
de este Código.
Castigo a la explotación ilícita de interpretaciones o ejecuciones
425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos
a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines
de lucro una interpretación o una ejecución.
Sanciones por delitos relativos a señales de satélite
426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescien-
tos a tres mil días multa, en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema
paradescifrar una señal de satélite c ifrada, portadora de programas, sin
autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; y
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de
descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin au-
torización del distribuidor legítimo de dicha señal.
Penas por la publicación de obras con autor diferente al verdadero
427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos
a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substitu-
yendo el nombre del autor por otro nombre.
Aplicación de sanción pecuniaria por delitos de derecho de
autor, además de la reparación del daño
428.- Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se apli-
carán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser
menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada pro-
ductoo de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o al-
gunosde los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Forma de perseguir los delitos en materia de derechos de autor
429.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, ex-
cepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.
1931CPF-TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vi-
gente a partir del 17 de septiembre de 1931 (DOF 14/VIII/1931)
Entrada en vigor
Primero.- EsteCódigo comenzará a regir el día 17 de septiembre
de 1931.
424-Ter.- CPF-TRANSITORIOS 198
Abrogación de diversas disposiciones
Segundo.- Desde esa misma fecha queda abrogado el Código
Penal de 15 de diciembre de 1929, así como todas las demás leyes que
se opongan a la presente; pero tanto ese Código como el de 7 de di-
ciembre de 1871 deberán continuar aplicándose por los hechos ejecu-
tados, respectivamente, durante su vigencia, a menos que los acusa-
dos manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen
más favorable, entre el presente Código y el que regía en la época de la
perpetración del delito.
Aplicación supletoria de diversas disposiciones
Tercero.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal
contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este
Código.
1990
nTRANSITORIOS
Del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electora-
les, vigente a partir del 16 de agosto de 1990 (DOF 15/VIII/1990)
Entrada en vigor
Primero.- La presente adición entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Vigencia de los artículos 409 y 410 del Código
Segundo.- Los artículos 409 y 410, que se adicionan entrarán en
vigoral día siguientede q ue se publique en el Diario Oficial de la Federa-
ción, la ley o Decreto que contenga las normas relativas al registro na-
cional de ciudadanos y a la expedición del documento que acredite la
ciudadanía.
nTRANSITORIOS
Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diver-
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
vigente a partir del 31 de diciembre de 1991 (DOF 30/XII/1991)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Casos en que no es aplicable el requisito de querella
Segundo.- No será exigible el requisito de querella incorporado
con motivo de las reformas a los artículos 173, 282, 341 y 399-Bis del Có-
digo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para
toda la República en Materia de Fuero Federal,en los procedimientos ya
instauradoso resueltos al día en que entre en vigorel presente Decreto.
199 CPF-TRANSITORIOS 1990

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