Delitos Contra la Humanidad

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas101-102
CPF-TERRORISMOINTERNACIONAL
CAPITULO III
Terrorismo Internacional
Penas aplicables al terrorismo internacional
148-Bis.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y
de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas
que correspondan por los delitos que resulten:
I) A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o
similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones,
explosivoso armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier
otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de
bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u
organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en
lapoblación o en ungrupo o sector de ella, para tratarde menoscabar la
autoridad de ese estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u
organización internacionales para que tomen una determinación;
II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos
económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de
queserán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas in-
ternacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que
operen en el extranjero; y
III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista
quesepretendacometerosehayacometidoenelextranjero.
Encubrimiento de terroristas. Penas aplicables
148-Ter.- Seimpondrá pena de cinco a diez años deprisión y de cien
a trescientos díasmulta, a quien encubra a un terrorista, teniendo cono-
cimiento de su identidad o de que realiza alguna de las actividades pre-
vistas en el presente capítulo.
Amenazas de terrorismo. Penas aplicables
148-Quater.- Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de
doscientosa seiscientos días multa al que amenace con cometerel deli-
tode terrorismo a que se refiere la fracción primera del artículo 148-Bis.
TITULO III
Delitos Contra la Humanidad
CAPITULO I
Violación de los Deberes de Humanidad
Penas aplicables a la violación de deberes de humanidad
149.- Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y
rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le
aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dis-
puesto, para los casos especiales, en las leyes militares.
101 CPF-TERRORISMO INTERNACIONAL 148-Bis.-

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