Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas191-197
Requisitos para incrementar sanciones por delitos relativos al
Registro Nacional de Ciudadanos
410.- La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar
en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del ór-
gano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudada-
nosconformealaleydelamateria,osifueredenacionalidadextranjera.
Castigo por la alteración de datos electorales o expedir ilícita-
mente credenciales del IFE
411.- Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de
tresa siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alte-
ración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en
la expedición ilícita de credenciales para votar.
Sanciones por el aprovechamiento ilícito de fondos
412.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario parti-
distaoalosorganizadoresdeactosdecampañaque,asabiendas
aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la
fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito
no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Responsables de delitos electorales, sin derecho a libertad pro-
visional
413.- Losresponsablesdelosdelitoscontenidosenelpresenteca-
tulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de
lafracción I delartículo 13 deeste Código no podrán gozardel beneficio
de la libertad provisional.
CPF-DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
TITULO XXV
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
CAPITULO I
De las Actividades Tecnológicas y Peligrosas
Sanciones por daños al ambiente ocasionados por la utilización
de sustancias peligrosas
414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescien-
tosa tres m il días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de pre-
vención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento,
tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, des-
carga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peli-
grosaspor sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, in -
flamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause
un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a
la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
191 CPF-DELITOS CONTRA EL AMBIENTE 410.-

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