Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas124-126
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesio-
nista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la
pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspen-
dido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena
impuesta.
Procedimiento para determinar el daño ocasionado al libre desa-
rrollo de la personalidad de la víctima
209-Ter.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre de-
sarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictá-
menes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumpli-
mientoalapresentedisposiciónporpartedelMinisterioPúblicoste
será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación
aplicable.
En los casosen que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la
atenciónmédica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Esta-
do deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
CPF-REVELACION DE SECRETOS
TITULO IX
Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas
y Equipos de Informática
CAPITULO I
Revelación de Secretos
Sanciones para el delito de revelación de secreto industrial
210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en
favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y
sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún se-
creto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo
de su empleo, cargo o puesto.
Supuestos para aumentar la sanción para el delito de revelación
de secreto industrial
211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a qui-
nientospesos y suspensión de p rofesión en su caso, de dos meses a un
año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta
serviciosprofesionales o técnicos o por funcionario o empleado público
o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Sanciones por revelar secretos con intervención de comunica-
ción privada
211-Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en per-
juicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención
decomunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años
de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
209-Ter.- CPF-REVELACION DE SECRETOS 124

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