Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas159-159
III. AlospadresquenopresentenaunhijosuyoalRegistroconelpro
-
pósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su
fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que
los padres son otras personas;
IV.A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de
infante; y
V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos
de familia que no le corresponden.
Pérdida del derecho de heredar por la comisión de delitos contra
el estado civil
278.- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo
anterior,perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las per-
sonas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos
de familia.
Castigo por el delito de bigamia
279.- Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días
multa al que, estando unido con una personaenmatrimonionodisueltoni
declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.
CPF-INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
TITULO XVII
Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones
CAPITULO UNICO
Violación de las Leyes Sobre Inhumaciones
y Exhumaciones
Sanciones por inhumaciones y exhumaciones ilegales
280.- Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días
multa:
I.Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la
orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los
Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;
II. Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el
cadáverde una persona, siempre que la muerte haya sidoa consecuen-
ciade golpes, heridas u otras lesiones, si el reosabía esa circunstancia.
En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendien-
tes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio; y
III.Al que exhume un cadáver sin l os requisitos legales o con violación
de derechos.
Castigo por violar féretros y profanar cadáveres
281.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro; y
II.Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio,
mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en
la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
159 CPF-INHUMACIONES Y EXHUMACIONES 278.-

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