De los Delitos en Materia de Derechos de Autor

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas197-198
Siempre que el procesado repare el daño voluntariamente sin que se
haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa, las puni-
bilidades correspondientes a los delitos cometidos, serán las resultan-
tes de disminuir en una mitad los parámetros mínimos y máximos con-
templados en este título.
Sanciones para los participantes o garantes de bienes tutelados,
en relación con delitos ambientales
422.- En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o
partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados,
la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.
No aplicación de sanciones a campesinos
423.- Nose aplicará pena alguna respecto alo dispuesto por el p árra-
fo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o
madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo
sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo do-
mésticodentrodesucomunidad.
CPF-DELITOS CONTRA DERECHOS DE AUTOR
TITULO XXVI
De los Delitos en Materia de Derechos de Autor
Sanciones para los delitos en materia de derechos de autor
424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos
a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos
quedistribuyelaSecretaríadeEducaciónPública;
II. Al editor,productor o grabador que a sabiendas produzca más nú-
merosd e ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Dere-
cho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización
correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de
Penasaplicablesalapiratería
424-Bis.- Seimpondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a vein-
te mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, trans-
porte,distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, video-
gramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor,en
forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización
que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los dere-
chos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de
cualquierforma, materias primas o insumos destinados a la producción
o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se
refiere el párrafo anterior; o
II.A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finali-
dad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un
programa de computación.
197 CPF-DELITOS CONTRA DERECHOS DE AUTOR 422.-

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