Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas106-109
CPF-ATAQUESA VIAS DE COMUNICACION
TITULO V
Delitos en Materia de Vías de Comunicación
y Correspondencia
CAPITULO I
AtaquesalasVíasdeComunicaciónyViolación
de Correspondencia
Definición de caminos públicos
165.- Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente
destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera
que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que
tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las
poblaciones.
Penas para quien quite o destruya ataderas de embarcaciones
166.- Al que quite, corte o destruya las ataderas que detengan una
embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere
su movimiento, se le aplicará prisión de quince días a dos años si no re-
sultare daño alguno; si se causare se aplicará además la sanción co-
rrespondiente por el delito que resulte.
Delitos en materia de vías generales de comunicación. Penas
aplicables
167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez
mil días multa:
I. Porel solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno
o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos si-
milares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público;
II. Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres,
máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquie-
ra de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, em-
pleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunica-
ción, o cualquier componente de una instalación de producción de
energíamagnéticaoelectromagnéticaosusmediosdetransmisn.
III. Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir
el paso de una locomotora,o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite
o destruya los objetos quemenciona la fracción I, ponga algún estorbo,
o cualquier obstáculo adecuado;
IV.Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo destinado
al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle al-
guna persona;
V. Al que inundare en todo o en parte, un camino público o echare
sobre él las aguas de modo que causen daño;
165.- CPF-ATAQUES A VIAS DE COMUNICACION 106

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR