Delitos Cometidos Contra la Administración de Justicia

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas138-140
de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el
Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inha-
bilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos.
CPF-DELITOS DE SERVIDORES
TITULO XI
Delitos Cometidos Contra la Administración de Justicia
CAPITULO I
Delitos Cometidos por los Servidores Públicos
Definición de delitos contra la administración pública cometidos
por servidores públicos
225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por
servidores públicos los siguientes:
I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o
abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedi-
mento legal para ello;
II. Desempeñaralgúnotroempleooficialounpuestoocargoparticu-
lar que la ley les prohíba;
III. Litigarporsíoporinterpósitapersona,cuandolaleylesprohíbael
ejercicio de su profesión;
IV.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por
su superior competente, sin causa fundada para ello;
VI. Dictar,a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia defi-
nitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o
ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un
jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una senten-
cia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.
VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o
concedan a alguien una ventaja indebidos;
VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la admi-
nistración de justicia;
IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que co-
rresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición
como probable responsable de algún delito, cuando ésta sea proce-
denteconforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos
en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal
cuando no preceda denuncia, acusación o querella;
X. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los
casos señalados por la ley,o retenerlo por más tiempo del señalado en
la Constitución;
XI. No otorgar,cuando se solicite, la libertad caucional, si procede le-
galmente;
225.- CPF-DELITOS DE SERVIDORES 138

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