Documento 40: Ley electoral muy detallada para los comicios de diputados al Segundo Congreso Constituyente de la Nación. 17 de junio de 1823

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Ley electoral muy detallada para los comicios de diputados al Segundo
Congreso Constituyente de la Nación, 17 de junio de 1823*
Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores
El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirigirme el decreto si-
guiente:
“El Supremo Poder Ejecutivo nombrado provisionalmente por el Soberano
Congreso Constituyente de la Nación, a todos los que las presentes vieren y en-
tendieren SABED: Que el mismo Soberana Congreso ha decretado lo siguiente.
El Soberano Congreso Mexicano, en conformidad con lo prevenido en el ar-
tículo lo. del decreto de 21 del último mayo, ha venido en decretar y decreta
la siguiente ley de elecciones a que deben acomodarse las provincias de la
Nación, para nombrar los diputados que han de componer el futuro Congre-
so Constituyente.
Bases para las elecciones
Artículo lo. El Soberano Congreso Constituyente Mexicano es la unión de
los diputados, que representan la Nación, elegidos por los ciudadanos en la
forma que se dirá.
2. La base para la representación nacional es la población, compuesta de
naturales y vecinos del territorio mexicano.
3. Para fijar esta base servirá ahora el censo, a que las provincias arreglaron
las elecciones de diputados para los años 20 y 21 con las adiciones y
rectificaciones hechas entonces por las juntas preparatorias en sus ins-
trucciones, agregándose la parte de población que fue excluida.
4. Las provincias, que están segregadas de aquéllas, en cuya unión hicieron
las elecciones para el bienio de 20 y 21 contarán ahora su población con
proporción a las bases, a que entonces se arreglaron.
5. Las provincias, de las que están segregadas las del Artículo anterior, res-
tarán de la suma que ambas contaron para el bienio de 20 y 21 la parte
que sacan ahora las segregadas.
*Fuente: Gaceta del Gobierno Supremo de México, 27 de junio de 1823, t. I, núm. 88, p. 334.
El texto íntegro del documento, aparece publicado en diferentes números de la citada Gaceta., t. I,
núms. 88 y 89, y t. II, núms. 1 y 4, de 27 y 28 de junio y lo. y 5 de julio de 1823, respectivamente.
1823
DOCU MENT O
40
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