Documento 3: Primer bando de Hidalgo aboliendo la esclavitud publicado en la ciudad de Valladolid por el Intendente Ansorena. 19 de octubre de 1810

Páginas74-75
[ 7 4 ]
Primer bando de Hidalgo aboliendo la esclavitud
publicado en la Ciudad de Valladolid
por el Intendente Ansorena 19 de octubre de 1810*
Don José María de Ansorena, caballero, maestrante de la Real de Ron-
da, alcalde ordinario de primero voto en esta ciudad y su jurisdicción,
intendente corregidor de esta provincia, brigadier y comandante de armas.
En pun tual cumplim iento de las sabias y piadosas dis posiciones d el Exc-
mo. Sr. capitán general de la Nación Americ ana, doctor do n Miguel de Hid al-
go y Costilla, de que de be estarle, rendirle las más ex presivas gra cias por tan
singula res beneficios , prevengo a todos los du eños de escl avos y escla vas, que
luego inmediatam ente que llegue a su not icia esta plausible superior orden,
los ponga n en libertad, otorg ándoles las neces arias Escritura s de Alahorria con
las i nserciones acostumbrad as, para que puedan tratar y contrata r, compare -
cer en ju icio, otorg ar test amentos, codicilos y ej ecutar las demá s cosas que
ejecuta n y hac en las personas l ibres; y no lo h aciendo as í los c itados due ños
de esclavos y esclavas, sufrirán irremisiblemente la pena capital, confiscación de
todos sus bienes. Bajo la m isma qu e igua lmente se imp one, no compr arán
en l o sucesivo ni ve nderán esc lavo algun o, ni los es cribanos, ya sean del nú-
mero o reale s, extend erán esc rituras concernientes a e ste géne ro de contra-
tos, pena de suspensión de oficio y confiscac ión de b ienes, por no exigir lo la
humanid ad ni dict arlo la mi sericordia. E s también el ánimo p iadoso de S .E.,
quede totalmente abolida p ara siempre la paga de tribu tos para todo géner o
de cast as, sean las qu e fueren, para q ue ningún juez ni recaudador ex ijan esta
pensión , ni los miser ables qu e antes la sat isfacían la paguen , pues el ánim o
del Excm o. Sr. capitán general es be neficiar a la Nación Americ ana en cuanto
le sea posib le. Asimismo, preven go a todos los administ radores de las aduan as,
receptore s y gariteros , que a los na turales no les cobren derecho alguno por la
raspa de ma gueyes, ni por el fru to de pulques, por se r personas miser ables que
con lo que trabajan apenas les alcanza para la manutenc ión y subsist encia de
sus familias, ni tampoc o cobrarán del ag uardiente d e caña más que un peso
por ca da barril de los que e ntraren de la s fábricas, y esto por sólo una v ez, de
*Fuente: Una copia manuscrita, original de la época, que obra en el Archivo General de la Na-
ción, ramo, Operaciones de Guerra, t. 4, f. 77.
1810
Secció n docume ntal |
Ins urg enc ia y Rep úbl ica Fe de ral
| Docume ntos 3 y 4
DOCU MENT O
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR