Documento 28: Normas para el juramento del Decreto Constitucionalde Apat zingán. 25 de octubre de 1814

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vo Reino de León. Lic. José M anuel de Herrera, diputado por Tecpan. D r. José
María Cos, diputado por Zacatecas . Lic. Jos é Sotero Castañeda , diputado por
Durango, Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, diputado p or Tlaxcala. Lic. Man uel de
Aldrete y Soria, diputa do por Querétaro. Antonio José Moctezum a, diputado por
Coahuila. Lic. Jo sé María Ponce de León, d iputado por Sonora. Dr. Francisco
Argándar, diputado por San Luis Potosí. Re migio de Yarza, secretario. Pedro José
Bermeo, secretario.*
Normas para el juramento del Decreto Constitucional
de Apatzingán, 25 de octubre de 1814**
El Supremo Gobierno Mexicano, a todos los que las presentes vie-
ren. sabed: Que el Supremo Congreso, en sesión de veinticuatro de
octubre del presente año, ha expedido un Decreto del tenor siguiente:
El Supremo Congreso Mexicano, interesado en solemnizar dignamente la
promulgación del Decreto Constitucional. jurado ya por las corporaciones sobe-
ranas: y considerando la necesidad indispensable de que todos y cada uno de los
ciudadanos se obliguen a observarlo bajo la misma sagrada religión, como que
este acto, siéndolo de positivo reconocimiento a la soberanía, asegura los vínculos
sociales y consolida la nueva forma de gobierno en que va a fundarse nuestra ver-
dadera libertad, ha tenido a bien determinar los artículos siguientes:
1o. El Supremo Gobierno promulgará el Decreto Constitucional en esta
forma: “El Supremo Gobierno Mexicano, a todos los que las presentes
vieren, sabed: Que el Supremo Congreso en sesión legislativa de 22 de
octubre del presente año, para fijar la forma de gobierno que debe re-
gir a los pueblos. mientras que la Nación, libre de los enemigos que la
oprimen, dicta su Constitución, ha tenido a bien sancionar el siguiente
Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana [aquí el
Decreto]”. La conclusión será la que se prescribe para la promulgación
de las leyes en el artículo 130 del mismo Decreto.
*Nota. Los Excmos. Sres. Lic. D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Manuel Sabino Crespo, Lic. D. An-
drés Quintana, Lic. D. Carlos María Bustamante, D. Antonio Sesma, poseídos de los mismos sentimien-
tos que se expresan en este manifiesto, no pudieron firmarlo por hallarse ausentes. Yarza. Bermeo.
**Fuente: Un impreso original de la época. con las rúbricas manuscritas de los miembros del
gobierno, que obra en el Archivo General de la Nación, ramo. Operaciones de Guerra, t. 923, f. 194.
1814
DOCU MEN TO
28
Normas para el juramen to del De creto Con stitucio nal |
25 de oct ub re de 181 4

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