Documento 30: Decretos del Congreso Insurgente, creando la Bandera y el Escudo Nacionales. 3-14 de julio de 1815

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13. ¡Naciones ilustres que pobláis el globo dignamente, porque con vuestras
virtudes filantrópicas habéis acertado a llenar los fines de la sociedad y de la insti-
tución de los gobiernos, llevad a bien que la América Mexicana se atreva a ocupar
el último lugar en vuestro sublime rango, y que guiada por vuestra sabiduría y
vuestros ejemplos llegue a merecer los timbres de la libertad!
[Puruarán, a 28 de junio de 1815.]
Decretos del Congreso Insurgente creando la Bandera
y el Escudo Nacionales, 3-14 de julio de 1815*
El Supremo Gobierno Mexicano
a todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Supremo Congreso Mexicano, queriendo conformarse en un
todo con las costumbres que el derecho de gentes ha introducido en
los gobiernos soberanos, y hallándose en el caso de reformar el antiguo escudo de
armas a fin de que este último le sirva de distintivo, así para reconocer su pabe-
llón como para autorizar sus providencias, diplomas y toda clase de instrumentos
propios de sus altas y soberanas funciones, ha decretado:
“Que aunque sean firmes y valederos los despachos dados anteriormente con
el primer sello que se decía de la Suprema Junta, pero que de aquí en adelante se
reconocen por armas y gran sello de la República Mexicana, las siguientes:
En un escudo de campo de plata se colocará una águila en pie con una culebra
en el pico y descansando sobre un nopal cargado de fruto, cuyo tronco está fijado en
el centro de una laguna. Adornarán el escudo trofeos de guerra, y se colocará en la
parte superior del mismo una corona cívica de laurel por cuyo centro atravesará una
cinta con esta inscripción: Independencia Mexicana, año de mil ochocientos diez.
Estas armas formarán el Gran Sello de la Nación, con el cual se autorizarán los
decretos en que se sancionen las leyes, los poderes de los plenipotenciarios y demás
ministros diplomáticos, los despachos de toda clase de empleados, los que expidie-
re el Supremo Tribunal de Justicia, y los pasaportes para naciones extranjeras, sin
que ningún jefe ni magistrado subalterno pueda usarlo.
*Fuente: Documento transcrito del texto publicado por Jorge Flores D., Excélsior, México, 7 de
octubre de 1957.
1815
Secció n docume ntal |
Ins urg enc ia y Rep úbl ica Fe de ral
| Docume nto 30
DOCU MENT O
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