Documento 26: Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán. 22 de octubre de 1814

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Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
sancionado en Apatzingán, 22 de octubre de 1814*
El supremo gobierno mexicano
a todos los que las presentes vieren SABED: que el Supremo Congreso, en
sesión legislativa de 22 de octubre del presente año, para fijar la forma
de gobierno que debe regir a los pueblos de esta América, mientras que la Nación,
libre de los enemigos que la oprimen, dicta su Constitución, ha tenido a bien san-
cionar el siguiente:
Decreto Constitucional para la libertad
de la América Mexicana
El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Na-
ción, elevadas nada menos que al sublime objeto de substraerse para siempre de
la dominación extranjera y sustituir al despotismo de la monarquía de España un
sistema de administración que, reintegrando
a la Nación misma en el goce de sus augustos
imprescriptibles derechos la conduzca a la glo-
ria de la independencia, y afiance sólidamente
la prosperidad de los ciudadanos, decreta la si-
guiente forma de gobierno, sancionando ante
todas cosas los principios tan sencillos como
luminosos en que puede solamente cimentarse
una constitución justa y saludable.
Principios o elementos constitucionales
Capítulo I
De la religión
Artículo 1. La religión católica, apostólica ro-
mana, es la única que se debe profesar en el
Estado.
*Fuente: Un impreso original de la época, rubricado por Morelos, Liceaga, Cos y Yarza. Re-
producido en la obra: Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, México,
Cámara de Diputados, LII Legislatura/Miguel Ángel Porrúa, 1985, t. II, pp. 139-172.
1814
DOCU MENT O
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Secció n docume ntal |
Ins urg enc ia y Rep úbl ica Fe de ral
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Capítulo II
De la soberanía
Artículo 2. La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que
más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
Artículo 3. Ésta es por su naturaleza, imprescriptible, inajenable e indivisible.
Artículo 4. Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular
de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de
hombres, sino para la protección y seguridad
general de todos los ciudadanos, unidos volun-
tariamente en sociedad, éstos tienen derecho
incontestable a establecer el gobierno que más
les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo
totalmente, cuando su felicidad lo requiera.
Artículo 5. Por consiguiente la soberanía
reside originariamente en el pueblo, y su ejer-
cicio en la representación nacional, compuesta
de diputados elegidos por los ciudadanos bajo
la forma que prescriba la constitución.
Artículo 6. El derecho de sufragio para la
elección de diputados pertenece, sin distinción de
clases ni países, a todos los ciudadanos en quienes
concurran los requisitos que prevenga la ley.
Artículo 7. La base de la representación nacional es la población compuesta
de los naturales del país y de los extranjeros que se reputen por ciudadanos.
Artículo 8. Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten
que se haga constitucionalmente la elección de sus diputados, es legítima la re-
presentación supletoria que, con tácita voluntad de los ciudadanos, se establezca
para la salvación y felicidad común.
Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de
su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza; el
pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho con-
vencional de las naciones.
Artículo 10. Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por al-
gún individuo, corporación o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como
delito de lesa nación.
Decret o Constit ucional para la libertad de la Am érica Me xicana |
22 de oct ub re de 181 4

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