De las costas y de los aranceles

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CAPÍTULO I De las costas

ARTÍCULO 126. Las costas son la sanción impuesta en los términos de la ley a los litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte.

ARTÍCULO 127. Los Jueces y Magistrados al momento de dictar la sentencia que condene a costas determinarán el monto líquido de las mismas si ello fuese posible, de no serlo se determinará por vía incidental. En su caso, las partes deberán aportar los elementos necesarios para efectuar la liquidación correspondiente y en su defecto, el Juez la determinará con los elementos que se desprendan del propio expediente.

Las partes siempre tendrán derecho al cobro de las costas establecidas en esta Ley, cuando acrediten haber sido asesorados, durante el juicio, por Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Para el efecto de la acreditación, los Licenciados en Derecho patronos registrarán su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos a la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con el acuerdo, que para tal efecto expida, el Consejo de la Judicatura de esta entidad. Debiendo la Primera Secretaría proporcionar el número correspondiente para la acreditación ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales del fuero común en el Distrito Federal.

En caso de que la parte favorecida con el resultado del juicio haya sido asesorada por terceros, podrá solicitar al Juez que las costas sean determinadas en la sentencia a favor del abogado o la institución que lo haya patrocinado.

ARTÍCULO 128. Las costas en primera instancia se causarán conforme a las siguientes bases:

a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 10%;

b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y sea hasta de seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 8%; y

c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 6%.

Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%.

ARTÍCULO 129. En los negocios de cuantía indeterminada se causarán las costas siguientes:

I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el equivalente a cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

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II. Por el escrito de demanda, el equivalente a sesenta veces la...

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