De las dependencias del tribunal superior de justicia del distrito federal

Páginas39-52

Page 39

CAPÍTULO I Del archivo judicial del distrito federal y del registro publico de avisos judiciales

ARTÍCULO 149. El Consejo de la Judicatura organizará y vigilará el correcto funcionamiento del Archivo Judicial del Distrito Federal, para que éste desarrolle cabalmente sus labores de auxiliar de los órganos judiciales del Distrito Federal.

ARTÍCULO 150. Se depositarán en el Archivo Judicial:

I. Todos los expedientes, tocas y testimonios concluidos del orden civil y penal;

II. Los expedientes del orden civil que, aun cuando no estén concluidos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante seis meses;

III. Cualesquiera otros expedientes concluidos que conforme a la ley se integren por los órganos judiciales del Distrito Federal y cuya remisión o entrega no haya de hacerse a oficina determinada o a los particulares interesados, respectivamente;

IV. Los expedientes y documentos que remita el Consejo de la Judicatura; y

V. Los demás documentos que las leyes determinen.

Page 40

En todos los casos a que se refieren las fracciones anteriores, deberá atenderse al Reglamento de Archivos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, siendo facultad exclusiva del órgano jurisdiccional o del Consejo, según corresponda, determinar qué expedientes son susceptibles de depuración, en términos del reglamento respectivo, debiendo determinarlo así en aquel acuerdo que ordene su remisión al Archivo Judicial para tales efectos.

En aquellos casos en que el expediente haya de remitirse únicamente para su debido resguardo, no será necesario acuerdo alguno al respecto.

Al devolver el Archivo Judicial un expediente para su radicación en el juzgado, el titular del órgano jurisdiccional al dictar el primer auto que recaiga a esa remisión deberá hacer del conocimiento de las partes sobre la posibilidad de que una vez concluido en su totalidad el expediente, será destruido, previa digitalización del mismo.

ARTÍCULO 151. Habrá en el archivo cinco secciones: civil, familiar, penal, administrativa y del Consejo de la Judicatura, mismas que se dividirán de acuerdo con el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 152. Los órganos judiciales remitirán al Archivo los expedientes respectivos. Para su resguardo llevarán un registro computarizado en el cual harán constar, en forma de inventario, los expedientes que contenga cada remisión y al pie de este inventario pondrá el jefe de archivo su recibo correspondiente.

ARTÍCULO 153. Los expedientes y documentos entregados al Archivo serán anotados en un libro general de entradas y en otro que se llevará por orden alfabético y se le marcará con un sello especial de la oficina y arreglados convenientemente para que no sufran deterioros, y se clasificarán tomando en cuenta el departamento a que correspondan así como si se trata de expedientes para su posterior destrucción una vez fenecido el plazo de reserva señalado por la autoridad remitente, y se depositarán en la sección respectiva, de lo cual se tomará razón en los libros que el reglamento determine, asentándose en ellos los datos necesarios para facilitar la busca de cualquier expediente o documento archivado.

ARTÍCULO 154. Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del Archivo Judicial, a no ser por orden escrita de la autoridad que lo haya remitido a la oficina, o de quien legalmente la substituya, insertando en el oficio relativo la determinación que motive el pedimento. La orden se colocará en el lugar que ocupa el expediente solicitado, y el conocimiento respectivo de salida de éste será suscrito por persona legalmente autorizada que la reciba.

ARTÍCULO 155. La vista o examen de libros, documentos o expedientes del archivo podrá permitirse en presencia del director o de los servidores públicos de la oficina, y dentro de ella, a los interesados, a sus procuradores, o a cualquier abogado autorizado. Será motivo de responsabilidad para el director del archivo, impedir el examen a que se refiere este artículo y la sanción respectiva será impuesta por el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 156. No se permitirá por ningún motivo a los servidores públicos del archivo, extraer documentos o expedientes.

ARTÍCULO 157. Cualquier irregularidad que advierta el director del archivo en los expedientes o documentos que se le remitan para su depósito, lo comunicará al Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 158. El Archivo Judicial estará a cargo de un Director, preferentemente Licenciado en Derecho, que cuente además con conocimientos en archivonomía y del personal necesario para el desempeño de sus funciones de acuerdo al presupuesto.

ARTÍCULO 159. El reglamento respectivo fijará las atribuciones de los servidores públicos del archivo y determinará la división de las secciones, la forma de los asientos, índices y libros que en la misma oficina deban llevarse.

Page 41

Para el mejor funcionamiento del Archivo se implementará un sistema de digitalización de expedientes.

El Consejo de la Judicatura, en atención a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales, y archivos públicos, elaborará las disposiciones necesarias para reglamentar los procedimientos para la conservación y destrucción de los acervos documentales con que cuente.

No podrán ser destruidos aquellos expedientes que no hubieren causado ejecutoria, o bien aquellos que derivados de alguna circunstancia que se advierta de las constancias que los integran, haga imposible su destrucción, a criterio del órgano jurisdiccional o del Consejo de la Judicatura, debiendo fundar y motivar esa determinación al remitir dicho expediente al Archivo Judicial.

El Director del Archivo Judicial, bajo su más estricta responsabilidad, tendrá facultad para certificar las reproducciones en papel, mismas que tendrán pleno valor probatorio.

La negativa injustificada por parte del órgano remitente para la destrucción de un expediente, será causa de responsabilidad administrativa, para lo cual el Director del Archivo Judicial, dará el correspondiente aviso por escrito al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que en el ámbito de su competencia resuelva lo conducente.

ARTÍCULO 160. El Archivo Judicial organizará y operará un servicio de bases de datos electrónicos que se denominará Registro Público de Avisos Judiciales, el cual se publicará y difundirá a través del sistema informático denominado Internet.

Este servicio tendrá por objeto la inscripción de los avisos judiciales para efectos de publicidad.

Cualquier interesado, previo pago de los derechos correspondientes, podrá inscribir o consultar la información del Registro.

Los avisos que se publiquen en el Registro Público de Avisos Judiciales, mien-tras permanezcan accesibles a cualquier usuario en la página de Internet correspondiente, por los mismos términos señalados en las leyes para la publicación de que se trate, surtirán los mismos efectos que los avisos publicados en los diarios de mayor circulación del Distrito Federal, ello cuando el Juez lo considere pertinente y en adición a éstos.

Cualquier interesado, previo pago de los derechos correspondientes, podrá publicar los avisos judiciales que considere convenientes y consultar la base de datos correspondiente.

Se llevará un registro histórico de los avisos publicados, para facilitar la investigación y consulta de los mismos.

CAPÍTULO II De la direccion general de los anales de jurisprudencia y boletin judicial

ARTÍCULO 161. El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles.

ARTÍCULO 162. La Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, contará con un Director General que deberá reunir los requisitos señalados en las fracciones I a V del artículo 16 de esta Ley.

ARTÍCULO 163. En el Distrito Federal se publicará una revista que se denominará "Anales de Jurisprudencia", la que tendrá por objeto dar a conocer tanto estudios jurídicos como los fallos más notables que sobre cualquier materia pronuncie el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que deberá publicarse bimestralmente.

Page 42

El Boletín Judicial contendrá los acuerdos, sentencias y avisos de todos los Juzgados y Salas, así como los avisos y acuerdos del Pleno y del Consejo, su publicación se hará todos los días laborables del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

ARTÍCULO 164. En todo lo relativo a las publicaciones, el Consejo de la Judicatura administrará los ingresos que por ventas se recaben, haciendo las aplicaciones que estime pertinentes y cuyo producto se destinará exclusivamente para la ampliación y el mejoramiento de dichas publicaciones.

ARTÍCULO 165. Los edictos, convocatorias y demás avisos judiciales que deban insertarse en el Boletín Judicial, se publicarán gratuitamente en negocios cuya cuantía no exceda de treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR