De la carrera judicial

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 187. La carrera judicial es el sistema que organiza los estudios e investigaciones de las diversas disciplinas jurídicas, dirigido al mejor desempeño de la función judicial y para hacer accesible la preparación básica para la presentación de exámenes de aptitud para cubrir las vacantes, por medio de los concursos de oposición correspondientes.

La carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, que deberán reunir los integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los servidores públicos a que se refiere este Título.

ARTÍCULO 188. Los cargos judiciales son los siguientes:

I. Pasante de Derecho;

II. Secretario Actuario;

III. Oficial Notificador;

IV. Secretario Proyectista de Juzgado;

V. Secretario Conciliador;

VI. Secretario Auxiliar de Juzgado de Proceso Oral en materia Familiar;

VII. Secretario de Acuerdos de Juzgado;

VIII. Secretario Judicial de Juzgado de Proceso Oral en materia Familiar;

IX. Secretario Auxiliar de Sala;

X. Secretario de Acuerdos de Sala;

XI. Secretario Proyectista de Sala;

XII. Juez; y

XIII. Magistrado.

ARTÍCULO 189. Salvo los magistrados y jueces, la designación de los cargos judiciales se llevará a cabo por el órgano judicial en donde se origine la vacante, previo examen de aptitud, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 190. Las designaciones que deban hacerse en las plazas vacantes de juez, ya sea definitivas o con carácter de interino, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición o de oposición libre en la proporción que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura. En ambos casos el concurso será público.

Los concursos internos de oposición y los de oposición libre se sujetarán al procedimiento establecido en el reglamento que para tales efectos expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

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ARTÍCULO 191. La organización y aplicación de los exámenes de aptitud para los servidores públicos judiciales, estará a cargo del Instituto de Estudios Judiciales en términos de las bases que determine el Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo que disponen esta Ley y el reglamento respectivo.

Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del titular del órgano que deba llevar a cabo la correspondiente designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas inferiores.

ARTÍCULO 192. Los exámenes para...

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