De las condiciones y prohibiciones para ejercer funciones judiciales

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CAPÍTULO I De la designacion

ARTÍCULO 6o. Los nombramientos de los Magistrados al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se harán en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ARTÍCULO 7o. Para que surtan efectos los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual deberá otorgar o negar la aprobación dentro del improrrogable plazo de quince días, contados desde que se reciba en la propia Asamblea el oficio respectivo de la autoridad correspondiente. Para computar dicho plazo, el oficio que contenga la designación de los servidores públicos se remitirá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con una copia, a fin de que en ésta, el Oficial Mayor o quien haga sus veces, asiente razón de recibo con la fecha correspondiente.

ARTÍCULO 8o. Si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no resolviere dentro de los quince días a que se refiere el artículo anterior, se tendrán por aprobados los nombramientos hechos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y se hará saber así a los interesados para que entren desde luego al desempeño de sus funciones.

Si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal desecha el nombramiento, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá nuevo nombramiento en los términos previstos por el artículo 67 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

ARTÍCULO 9o. En caso de que la Asamblea no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal hará un tercero que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que estará sometido a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Dentro de los quince días a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar o no el nombramiento, y si nada resuelve, el Magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo, haciendo el Jefe de Gobierno del Distrito Federal la declaración correspondiente. Si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal rechaza el nombramiento, cesará en sus funciones el Magistrado provisional y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá nuevo nombramiento en los términos que se indican en este precepto y en los artículos anteriores.

*ARTÍCULO 10. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deberán de rendir la protesta de ley ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ARTÍCULO 11. Todo Magistrado al término de su encargo, será sometido al procedimiento de ratificación. Para tal efecto, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deberá hacer del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con una antelación de por lo menos cuarenta y cinco días, el nombre del o los Magistrados que estén por concluir el ejercicio de su encargo.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal remitirá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con una antelación de treinta días a la fecha de conclusión del encargo del funcionario judicial, el nombre del o los Magistrados propuestos por él, en los términos del Estatuto de Gobierno.

En los casos de propuesta de nombramiento así como en el de ratificación del encargo, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal anexará un expediente en el que se integren un extracto curricular del desarrollo profesional del candidato así como

* Incluye fe de erratas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 1 de julio de 2003.

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con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 16 de la presente Ley.

ARTÍCULO 12. El nombramiento de los Jueces será por un período de seis años, mismo que a su conclusión se puede ampliar por períodos iguales, si el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal así lo determina, atendiendo al resultado aprobatorio del examen de actualización, los antecedentes del servidor de que se trate, conforme a la hoja de servicios que de él se tenga y en relación con el desempeño de las labores encomendadas por la Ley, considerando además los elementos que precisa el artículo 194 de...

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