De la visitaduria judicial

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 203. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Disciplina Judicial, es competente para verificar el funcionamiento de las Salas y de los Juzgados, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo.

Contará con un titular que se denomina Visitador General, así como con visitadores judiciales que dependerán de él.

El Visitador General y los Visitadores deberán satisfacer los requisitos del artículo 16, con excepción de lo señalado por las fracciones VI y VII primer párrafo de la presente Ley.

ARTÍCULO 204. Los Visitadores tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, debiendo ser nombrados por éste en el número que acuerde, en los términos de esta Ley.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá, en su propio reglamento interior y mediante acuerdos generales, el funcionamiento de la Visitaduría, así como los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad del Visitador General y de los Visitadores, para efecto de lo dispuesto en esta Ley en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO 205. Los Visitadores deberán realizar visitas administrativas ordinarias cada tres meses a las Salas y Juzgados, o extraordinarias cuando así lo acuerde la Comisión de Disciplina Judicial, con la finalidad de supervisar su funcionamiento de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en esta materia.

Ningún Visitador podrá visitar los mismos órganos por más de dos ocasiones en un año.

ARTÍCULO 206. En las visitas ordinarias los Visitadores, tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, realizarán además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, lo siguiente:

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I. Pedirán la lista del personal para comprobar su asistencia;

II. Verificarán que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano, o en la institución autorizada al efecto por la ley o en el Monte de Piedad;

III. En los juzgados penales corroborarán si los procesados que disfrutan de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal;

IV. Revisarán el libro de gobierno y los demás libros de control a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos...

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