De la organización del tribunal

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CAPÍTULO I Del tribunal superior de justicia del distrito federal

ARTÍCULO 27. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, éste se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna Sala.

ARTÍCULO 28. El número de Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, será determinado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a las necesidades y el presupuesto.

ARTÍCULO 29. Para que funcione el Tribunal en Pleno se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los Magistrados que lo integran y las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados presentes, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada. En caso de empate, se confiere voto de calidad al Presidente del Tribunal.

Se requerirá de la mayoría de votos de los Magistrados presentes del Pleno, para aprobar un proyecto de iniciativa y/o Decreto que se presente ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los ordenamientos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.

ARTÍCULO 30. Las sesiones del Tribunal en Pleno serán ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o privadas. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del presidente del mismo, en la que determinará si son públicas o privadas, a iniciativa propia o a solicitud de tres magistrados cuando menos.

ARTÍCULO 31. Para la presidencia y Tribunal en Pleno se designarán un primer secretario de acuerdos, un segundo secretario de acuerdos y el número de secretarios auxiliares de la presidencia, así como los servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos respectivo, atendiendo al efecto lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley.

ARTÍCULO 32. Son facultades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en Pleno:

I. Elegir, de entre los magistrados con una antigüedad no menor de tres años al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

II. Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres magistrados integrantes de una Sala;

III. Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales. Lo anterior podrá hacerse a petición de parte

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o de los órganos en conflicto ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

El Pleno deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses y deberá ordenar su publicación en el Boletín Judicial y en los Anales de Jurisprudencia y la remitirá a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

IV. Solicitar al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada;

V. Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus propias funciones y de las relativas a la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Servicio Médico Forense y de los órganos judiciales.

Establecer los mecanismos que permitan evaluar el desempeño jurisdiccional de las Salas y Juzgados, y en caso de existir irregularidades, determinar la sanción aplicable, dando cuenta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para el efecto de que imponga la sanción correspondiente en los términos de esta Ley.

Ordenar y supervisar que el Instituto de Estudios Judiciales implemente cursos de capacitación y actualización de carácter jurisdiccional de forma permanente, en los que participen los servidores públicos de la administración de justicia;

VI. Recibir y en su caso aceptar o rechazar la renuncia del presidente del Tribunal;

VII. Determinar la materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia;

VIII. Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones que se promuevan en contra de los magistrados, en negocios de la competencia del Pleno;

IX. Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su presidente las adecuaciones administrativas tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean tramitados ante los Tribunales del Fuero Común y del Tribunal Superior de Justicia procurando en todo caso, y en la medida de lo posible, la incorporación de los métodos más modernos de sistematización y computación para la más expedita, eficaz y transparente administración de justicia;

X. Conocer de las quejas que se presenten en contra de su presidente;

XI. Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial;

XII. Resolver las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que esta Ley dispone;

XIII. Solicitar al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función de los órganos judiciales;

XIV. Revisar, modificar y, en su caso, revocar los acuerdos que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal apruebe, siempre...

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