De la sustitución en caso de impedimentos, recusaciones y excusas

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 208. Si un Juez deja de conocer un caso por impedimento, recusación o excusa, remitirá el expediente a la Dirección General de Procedimientos Judiciales, para que lo envíe al Juzgado que corresponda, de acuerdo con el turno respectivo.

ARTÍCULO 208 BIS. Si el Juez deja de conocer un caso por impedimento, recusación o excusa, remitirá el expediente a la Unidad de Gestión Judicial, para que ésta lo envíe al Tribunal de Alzada que corresponda conocer y resolver de las excusas y recusaciones de los Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento y Jueces de Ejecución del Distrito Federal, de acuerdo con el turno respectivo.

ARTÍCULO 209. Si un Magistrado dejare de conocer de algún asunto por impedimento o recusación, conocerá de éste el Magistrado que se designe mediante el turno que lleve la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Cuando los tres Magistrados que integran una Sala estuvieren impedidos de conocer un negocio, pasará éste al conocimiento de la Sala que en la misma materia le sigue en número.

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Si todas las Salas o Magistrados del ramo estuvieren impedidos de conocer, pasará el asunto al...

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